¿Es legal exhibir símbolos franquistas en público?

Fran Rivera visita un bar de Ávila con imágenes de Franco y banderas preconstitucionales

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“Imposible estar aquí y no acordarme de vosotros”. Quien habla es el torero Fran Rivera, que en un vídeo compartido en Twitter mostraba la decoración del bar Casa Eladio, de Ávila: la bandera de España con el águila de San Juan y el símbolo falangista del yugo y las flechas, imágenes de Franco y de José Antonio Primo de Rivera… “Toros, España, ¡Viva España!”, añadía el torero. La visita tuvo lugar el 5 de diciembre, según una publicación, ya borrada, de la página de Facebook del bar. El vídeo se ha compartido y comentado después de que se publicara en Twitter el sábado.

Muchos de los comentarios al vídeo mostraban su sorpresa por la decoración del local y alguno se preguntaba “cómo se permite esto”.

Y no solo se trata de la decoración: el menú del local tiene platos como “huevos rotos fusilados”, “revolconas al 36”, y “revuelto de bacalao grande y libre de cebolla”, además de (agárrense, que vienen curvas) "bocaudillos".

Hablamos de este tema en Verne en septiembre del año pasado, cuando el torero Juan José Padilla paseó por el ruedo de la plaza de toros de Villacarrillo (Jaén) con una bandera franquista sobre sus hombros. Mostrar esta bandera (o montar un bar con símbolos de este tipo) no es ilegal: “No es la bandera oficial -explicaba a Verne Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco-. Es la bandera de otra época y está asociada a la dictadura”, pero mostrarla no es ilegal. Ningún símbolo preconstitucional lo es de por sí: ni los utilizados durante el régimen de Franco ni los anteriores, ya sean democráticos (como los de la I y la II República) o totalitarios.

Con una excepción: las autoridades y poderes públicos. La Ley de Memoria Histórica, impulsada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero en 2007, penaliza la presencia de símbolos franquistas en espacios dependientes de administraciones públicas. Un alcalde, por ejemplo, no podría poner la bandera del águila en el balcón del Ayuntamiento, alegando libertad de expresión. “Iría en detrimento de los símbolos constitucionales” y se podría llegar a acusar al alcalde de prevaricación, explicaba José Carlos Cano Montejano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid

El franquismo y los delitos de odio

Entre los comentarios al vídeo de Rivera, había quien sugería que el franquismo tuviera el mismo reconocimiento penal que el nazismo en Alemania.

En Alemania es ilegal mostrar símbolos nazis a no ser que se muestren en un contexto artístico o para criticar el Holocausto, con penas que van desde multas a tres años de prisión. Es ilegal incluso llevar una camiseta o una bandera con las iniciales de Hitler, H. H., o incluso con el número 88, que también es una referencia a este dictador: la H es la octava letra del alfabeto.

Sin embargo, el Código Penal español no castiga la utilización de los símbolos asociados al régimen de Francisco Franco. En octubre de 2013, cuando el PP tenía mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, CiU propuso la tipificación como delito de la apología y el enaltecimiento del franquismo. El texto, consensuado con PSOE, IU, UPyD y UPN, fue rechazado por la mayoría popular.

La apología del franquismo podría entrar dentro de los tipos generales de delitos de odio, que contemplan la violencia, discriminación, hostilidad, humillación, menosprecio y descrédito contra la libertad y la igualdad. Si la bandera se usara para provocar el odio -por ejemplo, en un discurso reivindicando o proponiendo actos violentos-, sí se podría haber cometido un delito que contempla penas de multa y prisión de hasta cuatro años.

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