El Rey convocó este martes 3 de mayo las elecciones generales. Con su firma en el BOE se pone en marcha el engranaje que terminará con el voto en las urnas el próximo 26 de junio. Para los más de dos millones de españoles que residen en el extranjero, según el INE, empieza un vía crucis que pocas veces termina con las papeletas donde deben.
Marea Granate ha publicado el gráfico que reproducimos arriba que resume los procedimientos, a menudo kafkianos, para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a voto. Este colectivo envió una petición a cada uno de los partidos políticos el pasado mes de febrero para pedirles que reformen la ley del voto en el exterior de 2011. Como denunciaron, la participación "ha batido mínimos históricos en las pasadas elecciones generales con un 4,7% de participación del censo exterior y una alarmante caída del 85% en las tasas de participación desde que se efectuó [la reforma legislativa]". El descenso es inversamente proporcional al aumento de la emigración española, que ha crecido en un 56,6% desde 2009.
Además de lo ajustado de los plazos y la dificultad añadida de tener que hacer algunos trámites en persona en el Consulado -sobre todo para los que viven lejos de uno-, suele ser habitual que las papeletas no lleguen a tiempo, especialmente cuando se vive en otro continente.
El sistema para votar desde el extranjero depende de la situación administrativa del migrante: si ha comunicado al Consulado que está viviendo en el país en cuestión y si al hacerlo lo ha hecho como residente temporal o como residente permanente. El Ministerio de Exteriores resume los pasos a seguir en este diagrama, que no incluye a los no registrados:
Si no estás inscrito en el Consulado es como si siguieses viviendo en España. En ese caso, puedes cogerte un avión y votar el 26 de junio en tu colegio electoral. También puedes ir al Consulado a regularizar tu situación como residente temporal y de paso, solicitar el voto (tienes de plazo hasta el 28 de mayo). O pedir el voto por correo una vez te hayas inscrito en el consulado (como muy tarde, lo tienes que enviar de vuelta el 22 de junio y puedes reclamar el reembolso).
Si eres residente temporal (ERTA) tienes también hasta el 28 de mayo para solicitar el voto. Si no ruegas el voto, puedes ir a votar en persona en España el 26 de junio. También puedes solicitar el voto por correo como en el caso anterior. Marea Granate avisa de que si la inscripción en el consulado la has hecho antes del 4 de mayo, conviene presentarse allí entre el 9 y el 16 de mayo, porque os pueden pedir haceros residentes permanentes.
Si eres residente permanente (CERA) no puedes votar físicamente en España, pero puedes solicitar el voto rogado hasta el 28 de mayo (antes es aconsejable que revises tu inscripción en el censo entre el 9 y el 16 de mayo). Cuando recibas las papeletas -se empiezan a enviar desde el 6 de junio- puedes votar en una urna en el consulado los días 22, 23 y 24 de junio, o enviando los sobres al consulado hasta el 21 de junio.
Ante las dificultades del voto rogado Marea Granate organizó para las elecciones del 20 de diciembre pasado un sistema de donación de voto: los abstencionistas cedían su voto a los que querían votar pero no podían. Así consiguieron rescatar 3.549 votos que habrían quedado huérfanos, pero a pesar de todo 13.377 se quedaron sin votar.