Alquilar piso en algunas ciudades españolas, si tu presupuesto es limitado, es tan complicado que hay hasta quien bromea comparando los requisitos previos al alquiler con obtener sangre de unicornio. [En el blog Coqueto, mejor ver estamos contando la odisea de buscar piso en una ciudad como Madrid cuando tienes un presupuesto ajustado]
Anticipos de alquiler más allá de la fianza, información personal y financiera del posible inquilino, cartas de recomendación de caseros anteriores… De hecho, si quisieran pedirte sangre de unicornio, podrían. "No es ilegal pedir la documentación o las mensualidades que se crea oportunas", explica por teléfono a Verne Mónica Ruigómez, especialista en derecho inmobiliario de Verdegay Abogados. "El posible inquilino no está obligado a aceptar los requisitos, y el arrendador no tiene obligación legal de alquilarlo a quien no los acepte", añade.
Este tipo de anuncios no serían un obstáculo tan importante para los que buscan casa si hubiera mucho más donde elegir. "El problema radica en la ley de la oferta y la demanda", indica Miguel Ángel Serrano, portavoz de la asociación de consumidores FACUA. "El que quiere alquilar es el que decide si acepta o no pero, ¿hasta qué punto puede decidir cuando en todos los pisos te piden los mismos requisitos?".
Nóminas... y tus más oscuros secretos
Para alquilar un pequeño piso en Madrid, encontrado en Idealista, una agencia inmobiliaria solicita: "Contrato laboral, tres últimas nóminas, vida laboral y última declaración de la renta o certificado de retenciones". Algunas guías de inmobiliarias y portales de anuncios para que los propietarios encuentren al "inquilino ideal" recogen también sugerencias como pedir extractos bancarios o cartas de recomendación de antiguos propietarios. Sí, que un antiguo casero atestigüe por escrito que has sido bueno.
Ruigómez señala que "debería exigirse solo la documentación necesaria para que el arrendador se asegure que el futuro inquilino está en condiciones de pagarle". Pero, como explican los expertos consultados, el propietario puede solicitar el papeleo que crea oportuno. "La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no impide solicitar esta clase de documentación", detalla por su parte el portavoz de FACUA. "No es recomendable exponer datos personales y financieros que no sean estrictamente necesarios, pero depende del deseo de ambas partes", comenta.
Por un puñado de mensualidades
La empresa de arrendamiento Alquiler Seguro expone en su web que para entrar a alguno de sus inmuebles es necesario pagar "un mes como fianza legal, un mes como depósito de garantía, un mes +IVA como honorarios de alquiler seguro y un mes corriente". Los meses de fianza y depósito, si no hay desperfectos o deudas pendientes, deberían volver a manos del inquilino al finalizar el contrato, pero para conseguir las llaves y durante el tiempo que vivas allí tendrás que desprenderte del equivalente cuatro meses de alquiler.
La fianza, según la LAU, debe ser equivalente a una mensualidad. Los meses de depósito, a diferencia de la fianza, no están recogidos en dicha ley, y no hay límite de mensualidades. "El objeto de la fianza es subsanar los posibles desperfectos, así que resulta abusivo pedir una cantidad que a veces es incluso mayor que el coste de todo el mobiliario de la vivienda", apunta Serrano.
Aunque tampoco está regulado como requisito obligatorio, también pueden pedir un avalista, una persona que se haga cargo del alquiler o los gastos en caso de que el inquilino no pudiera hacerlo. “Venimos de una época muy dura con la crisis económica”, explica Ruigómez. “Los arrendadores, que muchos de ellos lo han podido pasar mal con inquilinos morosos o directamente insolventes, quieren garantizar al máximo que van a cobrar las rentas”.
Durante los últimos años, según FACUA, "los requisitos exigidos para alquilar se han endurecido, siendo en muchos casos superiores a los exigidos por la normativa vigente". Esta organización no puede actuar si el contrato se firma entre particulares –al no haber empresas de por medio, no se considera "consumidor" al arrendador, y lo considera fuera de sus competencias–, pero sí en el caso de que sea una inmobiliaria la que establezca un número de meses de depósito abusivo. El pasado abril denunciaron a dos inmobiliarias que pedían tres meses de anticipo. Ruigómez considera que, actualmente, “lo extraño es que no se pidan por lo menos dos meses en concepto de garantía adicional”.
Esta casa es una ruina: ¡Arréglala!
No todos los alquileres son altísimos. También hay alquileres bajos… pero, en algunos casos, se trata de viviendas en ruinas. En la aventura de buscar piso puede que te encuentres con anuncios como este:
El alquiler con reforma, en el que el inquilino se compromete a rehabilitar la vivienda a cambio de una rebaja en el alquiler, lleva años practicándose España, e incluso existen inmobiliarias especializadas en este tipo de arrendamiento. Esta práctica es legal, aunque Ruigómez recuerda que un requisito obligatorio para el alquiler de una vivienda es que la casa sea habitable. "Las reformas no deberían ser impedimento para entrar a vivir en el inmueble", agrega.
El ataque del contrato de 50 cláusulas
Parece que la aventura llega a su fin: has conseguido todos los papeles necesarios para acceder a la vivienda y ahorrado lo suficiente como para pagar todos los meses de anticipo. Pero todavía te queda enfrentarte al monstruo final: el contrato de alquiler y sus cláusulas.
En ocasiones, el arrendador incluye en el contrato cláusulas a su favor que no contempla la ley. La editorial jurídica Sepín, autora del libro Cláusulas nulas en los contratos de arrendamiento, recoge algunas de las más comunes:
- Duración del contrato. La duración mínima de un contrato es de tres años y, en caso de que se firme un contrato de una duración inferior, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta llegar a los tres años. Cualquier contrato que indique lo contrario será nulo. La única excepción a esta norma es que, pasado el primer año, el propietario comunica al inquilino que necesita el inmueble como vivienda para sí mismo o para sus familiares cercanos.
- Obras de conservación. El arrendador debe hacerse cargo de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones habitables. Cualquier cláusula que indique lo contrario será nula.
- Fin de contrato. El arrendatario puede abandonar el inmueble transcurridos los seis meses y avisando con una antelación mínima de 60 días, y no puede haber cláusulas contrarias a esto, a pesar de que son bastante habituales. Sí puede incluirse una indemnización por la que el inquilino deba pagar una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que reste por cumplir, pero la cantidad nunca puede ser mayor.
En el caso de que en el contrato aparezca cualquiera de estas cláusulas, "da igual que ya esté firmado, podría declararse su nulidad", cuenta Ruigómez, aunque esto implicaría para el inquilino hacer frente a los gastos de tener que acudir a un juez para eliminar o corregir las cláusulas nulas.
No es país para perros. Ni gatos
Tal vez en toda esta aventura encuentres algún hogar que parezca perfecto para ti, pero no para tu mascota: muchos propietarios e inmobiliarias no permiten animales en sus viviendas. Y adivina: están en su derecho de hacerlo. “Es su propiedad y pueden poner los requisitos que crean para mantenerla en buenas condiciones”, explica Serrano. “Aunque, en ese caso, debería especificarse también en el contrato”.
Incluso si la inmobiliaria y el casero se apiadan de ti y de tu mascota, puede haber un último obstáculo: la comunidad de vecinos. “El caso de los animales domésticos no depende solo del propietario, sino también de la comunidad de vecinos”, cuenta el portavoz de FACUA. “Si la comunidad tiene normas específicas sobre animales, tanto el casero como el inquilino deben respetarlas”.