¿Se le puede poner a un niño el nombre que se quiera? Unos padres recientes han hecho una petición en change.org para que el registro civil de Fuenlabrada registre a su hijo como Lobo, a lo que la administración se niega. Sin embargo, hace un año una pareja bautizaba a su hijo como Goku –Ceferino de segundo nombre- sin mayores dificultades. ¿Qué dice la ley? ¿Hay una normativa clara sobre este tema?
La ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil ha experimentado diversas actualizaciones y modificaciones desde que entró en vigor en el año 59. En la web del Ministerio de Justicia pueden encontrarse resúmenes que ayudan a comprender mejor un texto que es, muy a menudo, bastante farragoso. Pero en el apartado correspondiente de la web sólo aparece información sobre el cambio de nombre. Hay que recurrir a la página de la misma ley en la web del BOE y desplazarse al "Capítulo III", "Del nombre y apellidos" para encontrar la normativa pertinente sobre los nombres aptos y no aptos que puede recibir una persona.
En esencia, la normativa sobre cambio de nombre y la de primeros nombres dicen lo mismo: pueden ponerse un máximo de dos nombres simples o uno compuesto (lo que no impide que haya casos como el de Felipe Juan Froilán de Todos los Santos); el nombre no puede perjudicar a la persona que lo lleva; no se puede bautizar a dos hijos vivos con el mismo nombre y no se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo apellido convertido en nombre).
Este último punto es el esgrimido por el Registro Civil de Fuenlabrada para justificar su negación de aceptar el nombre de "Lobo", aunque los padres del niño todavía sin registrar esgrimen que en España son numerosos los términos que funcionan igual como nombre o apellido (Martín, Gonzalo… incluso existe Juan como apellido). Si el motivo de denegar el registro fuese el de que no ha de perjudicar a la persona que lo lleva, ¿hasta qué punto "Lobo" es ofensivo?
"Al final la decisión depende del criterio personal del funcionario", nos responden por teléfono desde el Ministerio de Justicia. "Para una persona de cierta edad o una educación concreta puede resultar ofensivo un nombre que para otra no". No hay un registro civil único en España, sino que cada oficina depende de su ayuntamiento. Esto hace que por las costumbres, los nombres tradicionales o el santoral propio de cada zona, lo que en algún registro es insólito en otro sea muy común.
Después de todo, la ley es interpretable y nombres en principio chocantes pueden ser aceptados sin problemas por el registro correspondiente, y así existe en España gente llamada Superman, Maradona, Messi o Lady Di. En Verne contamos unos meses la historia de un hombre llamado Hitler, un ejemplo de nombre que a priori sí podría suponerse que constituye un daño para quién lo lleva, aunque en este caso se trataba de un hombre nacido en Ecuador.
"Si desde el registro deniegan el nombre que hemos elegido, lo más rápido es pedir que pasen el tema con otro funcionario", explican desde el Ministerio. "Como lo que prima es la libertad de elección, es muy probable que otro sí lo acepte y se complete el registro sin problemas". De hecho esto fue lo que le ocurrió a los padres de Goku, que su primer intento fue rechazado pero en la segunda ocasión lograron inscribirlo con su nombre elegido.
"Si siguen rechazando el nombre y no se está de acuerdo con ello, se puede interponer un recurso a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Cada caso se estudia individualmente e intentamos darle solución con celeridad". Lo que suele ocurrir es que como estar registrado es un requisito imprescindible para seguir adelante con los trámites de un recién nacido, pocos se arriesgan a la espera. Siempre cabe esperar a que el niño cumpla 18 años, siga disconforme con su nombre oficial y decida cambiárselo. Y que dé con un funcionario comprensivo.