Las cuatro preguntas a la Embajada que más preocupan a los españoles en Reino Unido

Así responden las autoridades españolas a las principales dudas de los españoles tras el Brexit

La solicitud de residencia y los documentos de viaje son los asuntos que más preocupan a los españoles que viven en Reino Unido. Desde la votación del Brexit, en junio de 2016, han llegado cerca de 250 consultas a la Embajada de España en el país, más de la mitad de ellas tras la carta oficial de Theresa May invocando el Artículo 50 del Tratado de Lisboa, el pasado 29 de marzo, asegura a Verne la Oficina de Información Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores español.

En Reino Unido están registrados oficialmente 132.000 son españoles, aunque se estima la cifra de los que viven y trabajan en el país es más alta.  Una ventanilla única en la Embajada para atender las consultas relacionadas con el Brexit empezará a funcionar en los próximos días, explican las mismas fuentes. Estas son, hasta ahora, las consultas más repetidas:

1. Soy ciudadano español viviendo en una ciudad británica. ¿Debería solicitar mi residencia en Reino Unido o mejor esperar?

Respuesta: De momento, no hay ningún cambio en la legislación vigente británica sobre los requisitos exigidos a los nacionales de la Unión Europea para conseguir el documento acreditativo de la residencia permanente. 

2. Tengo nacionalidad española y vivo en una ciudad británica desde hace años, aunque no he tramitado residencia aquí y ahora me gustaría hacerlo. ¿Qué requisitos son necesarios?

Respuesta: Para poder obtener de las autoridades británicas el certificado que acredita la residencia permanente:

- Hay que haber residido en el país durante 5 años, con ausencias no superiores a los 6 meses por año.

- Hay que ser una qualified person (persona cualificada), es decir, estar incluido en alguna de las cinco categorías siguientes: worker (trabajador por cuenta ajena), self-employed (trabajador por cuenta propia), student (estudiante), self-sufficient (autosuficiente) y job seeker (en busca de empleo).

3. A través de terceras personas, me ha llegado un documento que se supone debemos cumplimentar todas las personas cualificadas para certificar nuestro derecho a residir en Reino Unido, con unas tasas a pagar. El enlace a este documento dirige a una página del Gobierno británico, con lo que parece legítimo: ¿Es cierto que debemos completar este documento?

Respuesta: De momento, no ha habido ningún cambio en la legislación aplicable a los ciudadanos de la UE. El formulario que adjunta en el enlace es el que tendría que cumplimentar para conseguir un certificado de registro que acredite que está residiendo legalmente en el país. Mientras no se produzca la salida del Reino Unido de la UE ni se apruebe ninguna nueva legislación al respecto, no debería tener ningún problema para entrar o salir con su pasaporte.

4. Aunque ahora vivo en España, estuve trabajando en Reino Unido. Durante este tiempo estaba incluido en un sistema de pensiones privado de mi empresa británica. Ahora con el Brexit, me gustaría transferir mi dinero a España. ¿Qué sistemas son compatibles?

Respuesta: Le indicamos que, en la actualidad según la legislación británica (de acuerdo con este enlace, esta información podría cambiar a partir del 6 de abril), solo aparecen dos planes en España que se consideran como Qualifying Recognised Overseas Pension Schemes (QROPS). A esos planes de pensiones reeconocidos fuera de Reino Unido, por tanto, se podría trasladar su plan. A través de este enlace, puede acceder a la información relacionada con España, que estará totalmente actualizada a partir del 18 de abril.

En este enlace de la Consejería de Empleo y Seguridad Social en Reino Unido se mencionan los pasos a seguir en el caso de los españoles que van a iniciar su solicitud de pensión de jubilación ante la Seguridad Social británica.

De momento, tranquilidad

"Las autoridades británicas han insistido en que las Embajadas europeas traslademos un mensaje de tranquilidad a nuestros nacionales", explican desde el Ministerio de Asuntos Exteriores. Atenderán consultan a través de dos direcciones de dos correos electrónicos (emb.londres.brexit@maec.es) y (brexitventanillaresidentes@maec.es),

Las autoridades españolas recomiendan que todas las dudas aporten el mayor número de datos posibles. Por ejemplo, si la consulta trata sobre residencia, lo ideal es especificar ocupación y cuánto tiempo se lleva viviendo en el país, para que las respuestas desde la ventanilla única sean lo más concretas posibles. Para casos muy específicos, consideran que lo más oportuno es concertar una cita para revisar la situación particular del ciudadano.

En esta guía publicada por EL PAÍS ya se abordaban algunas de las consecuencias para los españoles que residen en Reino Unido tras el divorcio del país de la Unión Europea.