[Actualización del 16 de noviembre: las autoridades del Instituto Nacional de Antropología e Historia encontraron que esta foto es ilegal. Aquí puedes leer la explicación de la dependencia]
Una fotografía aérea de la pirámide de Kukulkán, en la Zona Arqueológica de Chichén Itzá (Yucatán) ha generado un debate sobre el uso legal de los drones y su correcta utilización en México. Una publicación en Reddit con la fotografía publicada este fin de semana ha recibido más de 600 comentarios en la red y ha sido vista más de 22.000 veces en México y más de 247.000 en la plataforma. “Tomé esta foto aérea (¿y probablemente ilegal?) de Chichén Itzá el pasado fin de semana” publicó César Mendiburu en esta red.
El autor de la fotografía cuenta en los comentarios de la imagen cómo fue que hizo la toma. “Estuve hospedándome un hotel cercano a las ruinas, puse la alarma a las 5 a.m. Antes de irme a dormir hice un poco de scouting en el hotel y encontré una escalera de servicio que me llevaba a la azotea”, dice.
Mendiburu contó a Verne que se levantó al alba para evitar infringir las reglas vigentes. “Lo hice muy temprano antes de que abrieran la zona”, dice el usuario vía correo electrónico. “Hasta donde yo sé, no existen leyes sobre el uso de drones en áreas federales”, dice uno de los comentarios de la publicación en inglés. El fotógrafo señala que cuenta con conocimiento de los reglamentos, por eso hizo el sobrevuelo de la zona.
En México existen lineamientos para el uso de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés Remotely Piloted Aircraft Systems) que se actualizaron en julio de 2017 ante la comercialización cada vez más común de drones. De acuerdo con la circular emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, los aparatos menores de 2 kilogramos (como el que posee Mendiburu) son considerados como RPAS Micro, y no requieren una autorización de la dependencia para operar, pero deben de cumplir ciertos lineamientos de seguridad.
“Todos los RPAS podrán realizar operaciones sobre personas, excepto sobre multitudes (de más de 12 personas) y que se mantenga en todo momento a una distancia de cuando menos 46 metros sobre las personas”, dice la normativa. En la fotografía de Mendiburu, no se observa ninguna persona sobre el sitio arqueológico.
Por otro lado, el artículo 17 de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos prohíbe la reproducción de imágenes para uso comercial de los aficionados o visitantes a estos sitios, sin considerar si las fotografías son aéreas o no. “Las reglas no dicen 'no puedes volar drones para tomar fotos'. Hay muchas lagunas con respecto a este tipo de acciones”, se lee en uno de los comentarios.
Según Mendiburu, existe mucha desinformación en los sitios arqueológicos y otros lugares turísticos de lo que es permitido con un dron e incluso, con cámaras profesionales. “Los reglamentos no son claros y hay desconocimiento de éstos por parte de las mismas autoridades", comenta. "Viajar por México con una cámara que no sea la de tu teléfono es un martirio, ya que la gente responsable de cada punto turístico usa su criterio para determinar qué cámaras son profesionales y qué otras no”.
En Estados Unidos, la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés) prohibió el uso de drones en la Estatua de la Libertad en Nueva York, en el Parque Histórico Nacional de Boston y otras ocho zonas históricas del país, al considerar que requieren "instrucciones de seguridad especiales".
Existen varios debates en México sobre el uso de drones, que van desde las zonas donde se pueden usar hasta el tipo de imágenes que se toman, ya que pueden ser consideradas como una vulneración a la privacidad de los usuarios, según indica a Verne Armando Becerra, experto en temas de seguridad. “Es un tema de cómo se aplica la tecnología, pues un dron es un medio por el que puedes obtener información de una persona o de un grupo de personas”, dice.