En el verano del coronavirus, otro tema se ha conseguido colar en la agenda mediática: la okupación. Ya en julio, PP y Ciudadanos presentaron en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para agilizar el desalojo de los inmuebles y su recuperación por parte de los propietarios. Desde entonces, hemos visto, escuchado o leído noticias sobre esta práctica ilegal, que han conseguido reabrir el debate –también en redes sociales– sobre si es necesario el endurecimiento de la ley para combatir esta práctica, como piden estos partidos, o si los instrumentos legales que existen actualmente son suficientes.
Entre estos comentarios sobre el tema, quizás hayas leído o escuchado uno que advierte que las primeras 48 horas en la ocupación ilegal de una vivienda son claves para el desalojo de los ocupantes; de lo contrario, la policía no podrá intervenir, salvo con una orden judicial. Pero lo cierto es que la legislación no recoge este límite.
La diferencia entre allanamiento de morada y usurpación
Como explican el magistrado Francisco González Maíllo, titular del juzgado de instrucción nº11 de Barcelona donde se juzgan estos delitos, y el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de País Vasco, Norberto Javier de la Mata Barranco, este plazo de 48 horas no está contemplado en ninguna ley. Ahora bien, la diferencia en el procedimiento de desalojo de ocupantes ilegales tiene que ver con la naturaleza del delito: allanamiento o usurpación, según el uso de la vivienda.
Por un lado, se encuentra el delito de allanamiento de morada, recogido en el artículo 202.1 del Código Penal y que conlleva penas de prisión de entre seis meses a dos años, si no hay violencia o intimidación, y de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a 12 meses, si la hay. La morada tiene que ver con el derecho a la vivienda y la intimidad del hogar, y esto se aplica tanto a la primera como a la segunda residencia. “Siempre que lo denunciemos ante la policía o un juzgado y acreditemos mediante cualquier documento, ya sea con el DNI, un registro de la propiedad, un contrato de alquiler en vigor, facturas o incluso testigos que esa es nuestra residencia”, aclara De la Mata. “Da igual que sea la casa de veraneo y solo vayamos una vez al año”.
En ese caso, la policía puede actuar en cualquier momento (aunque hayan pasado más de 48 horas desde la ocupación) y desalojar a los ocupadores ilegales ya que se considera un delito flagrante, el que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando el delincuente es sorprendido.
El magistrado de Barcelona pone de ejemplo la instrucción de la fiscalía superior de Baleares sobre un caso de okupación de vivienda que se demostró como allanamiento de morada en junio de 2019. “Aquí vemos como el fiscal posibilita a la policía actuar directamente y de forma inmediata contra los ocupantes ilegales, sin necesidad de que exista una orden de un juez porque no hay duda de que se está cometiendo un delito”, explica el magistrado de Barcelona.
Si la vivienda está desocupada y no constituye la morada de nadie, el delito se considera entonces usurpación, conocido como okupación. Según recoge el artículo 245 del Código Penal, conlleva una pena de multa de tres a seis meses para quien lo cometa. “En estos casos la okupación se realiza, por ejemplo, en pisos de bancos, fondos buitre, pisos que se empezaron a construir y no se han vendido…”, explica De la Mata. “Aquí, como no está en juego la morada, sí se deben iniciar unos procedimientos judiciales para su desalojo, pero da igual si ha pasado una hora, dos, cuatro días o un mes”.
El catedrático de Derecho Penal explica que en esos casos la policía judicial puede encontrarse con que estos ocupantes han conseguido documentos que la acrediten como morada. “Con el paso del tiempo pueden cambiar la cerradura, o hacerse con un contrato de luz, agua o gas. La policía tendría más difícil probar la usurpación así”, explica.
El magistrado González añade que “también se puede proceder a una orden de desalojo cautelar (antes de que se dicte sentencia firme por un delito de usurpación), pero eso depende de cada juzgado”. “Los procesos de instrucción serán más o menos largos dependiendo del transcurso de las investigaciones y la carga laboral de cada juzgado; también se prestará atención, por ejemplo, a la vulnerabilidad de las personas que se encuentren en el interior de la vivienda, si son menores o están desvalidas, en ese caso habría que trabajar conjuntamente con los servicios sociales”.
Ambos expertos aseguran que la mayoría de los casos de ocupación de inmuebles se dan bajo el delito de usurpación u “okupación”, y no allanamiento. En este artículo te contábamos el perfil más habitual de los “okupas”, familias vulnerables que en su mayor parte usurpan pisos propiedad de bancos.
El magistrado de Barcelona añade que el impago de un alquiler o cualquier otro problema que pueda darse cuando hay o hubo un contrato de arrendamiento entre dos partes no se contempla como delito de usurpación ni allanamiento de morada. “Otra cosa es que ese inquilino fuese desahuciado por un juzgado porque se le cumplió el contrato y no quería irse, y después se metiera de nuevo en la vivienda de manera ilegal, entonces sí se consideraría usurpación”, concluye.
Para acelerar el desalojo de viviendas ocupadas, el Congreso aprobó en 2018 una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que afecta a particulares, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de vivienda social. Según el Consejo General del Poder Judicial, en el primer trimestre de 2020 (últimos datos disponibles) se han resuelto 717 juicios civiles por ocupaciones ilegales de viviendas y 2.216 siguen en trámite.
Según datos proporcionados por el Ministerio de Interior a Verne, la ocupación ilegal de inmuebles no ha dejado de aumentar desde 2016. En 2019 se okuparon 14.621 inmuebles; en el primer semestre de 2020, la cifra es de 7.450, 357 más que el mismo periodo del año pasado.