"¿Ya no tengo que lidiar con el SAT?" y otras 7 preguntas sobre los cambios a la declaración de impuestos

La autoridad fiscal ha liberado a ciertas personas de rendir su declaración anual

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Las puertas de una oficina del SAT
Las puertas de una oficina del SAT.

Cada abril, el Servicio de Administración Tributaria pide a los mexicanos rendir su declaración anual de impuestos. Este año, la oficina fiscal anunció que este trámite ya no es obligatorio para personas asalariadas, incluso aquellas que ganan más de 400.000 pesos al año. Si estás un poco confundido sobre qué significa este cambio y no te fías de lo que te dijo el contador del primo de un amigo, aquí respondemos ocho preguntas que seguro te estarás haciendo.

 1. ¿Cuál es la novedad?

El SAT anunció que los asalariados, aquellos que solo reciben ingresos de un solo empleador o patrón, ya no tienen que rendir su declaración anual. Los asalariados son empleados contratados por una empresa u organización de la cual reciben ingresos, prestaciones y otros beneficios.

2. Yo nunca he declarado impuestos en mi vida, ¿lo tengo que hacer esto año?

Seguro has sido un asalariado toda tu vida adulta y por eso nunca has rendido una declaración. Las empresas para las que has trabajado lo hacen por ti. No te preocupes, no es que estés evadiendo impuestos como Al Capone o El Chapo Guzmán (bueno, eso queremos creer).

3. Tengo una chamba fija, pero recibí un dinerito extra por otro lado, ¿yo también me libro?

Si ese dinerito fueron ingresos por intereses que no superan los 20.000 pesos no tienes que rendir declaración. Estos son las inversiones, bonos, rendimientos y demás cosas que consiguen esas personas que entienden de finanzas. También incluyen los avales o garantías por algún acuerdo, como una renta. El SAT publicó una lista completa de este tipo de ingresos aquí.

4. ¿Y si freelanceo o me pagan por recibos de honorarios?

En tu caso, tememos decirte, que sí tendrás que rendir tu declaración. Las personas que reciben ingresos a través de recibos de honorarios usualmente están bajo el régimen de servicios profesionales, por lo que tienes que rendir tu declaración. Te recomendamos hablarle a tu contador lo más pronto posible porque tienes hasta el 2 de mayo para hacer tu declaración. También debes revisar en qué régimen fiscal te encuentras a través de la web del SAT.

5. A los que les va muy bien tenían que declarar aunque fueran asalariados ¿eso ha cambiado?

Sí, antes de este año, las personas asalariadas que tienen ingresos anuales de 400.000 pesos o más tenían que rendir su declaración. Este año, el SAT tampoco le pedirá a estas personas su declaración.

6. ¿Y qué hay de mis deducibles? He guardado todas mis facturas en un cajón

Entonces sí tienes que declarar, pero a partir de este año, lo puedes hacer en cualquier momento, no necesariamente en abril. El SAT promete hacer la devolución en cinco días.

7. Si tengo que declarar, ¿tendré que someterme a un laberinto de trámites?

La oficina fiscal lanzó un nuevo sistema para hacer este proceso mucho más sencillo, según uno de sus comunicados. A través de una app en su web, la declaración se llena sola y lo único que tienes que hacer es revisar la información y dar clic al botón Enviar. También puedes hacerla por teléfono. Hay ciertas excepciones por las que no podrías usar alguno de estos métodos, las cuales el SAT explica en este documento.

8. ¿Entonces me he librado del SAT para siempre?

Probablemente no tendrás que hacer tu declaración fiscal este abril, pero aún tienes que pagar impuestos. Si tienes una deuda con el SAT, la dependencia seguirá enviando esos no muy sutiles recordatorios. Te recomendamos hablar a su centro de atención o con tu contador para no dejar un solo cabo suelto.

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