Las asociaciones de consumidores exigen eliminar la práctica "esperpéntica" del overbooking

"Aunque esté regulado, no deja de ser ilógico que una aerolínea venda más billetes que asientos", según Facua

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United Airlines
Colas de viajeros en el aeropuerto de Son Sant Joan de Palma de Mallorca. Tolo Ramón

La polémica generada en torno a United Airlines, que recientemente expulsó de uno de sus aviones a un pasajero a la fuerza, ha recordado a los consumidores que en cualquier momento pueden quedarse sin plaza en su vuelo sin previo aviso. La aerolínea estadounidense argumentaba haber vendido más billetes de los disponibles, lo que se denomina overbooking y es legal para estas compañías, incluyendo las españolas. Las asociaciones de consumidores españolas consultadas por Verne califican esta práctica como "esperpéntica", por mucho que esté regulada por organismos oficiales, y recuerdan que llevan tiempo demandando su eliminación.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) confirma a Verne que la actuación de la compañía estadounidense, antes de sacar a la fuerza al pasajero, es legal también en España. Si hay overbooking, la aerolínea debe preguntar por voluntarios y acordar con ellos las contraprestaciones, pero si no los encuentra puede denegar el embarque contra su voluntad a algunos pasajeros, aunque garantizándoles determinados derechos que se pueden encontrar en este enlace. [También se puede consultar esta guía rápida de EL PAÍS]

"Que un reglamento de la Unión Europea de 2004 gestione los casos de overbooking significa que esta práctica está tolerada, permitida y regulada, pero no por ello deja de ser esperpéntico e ilógico que una compañía aérea pueda vender más billetes que asientos", explica a Verne Rocío Algeciras, secretaria general de Facua (Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción).

David Hurtado, portavoz de la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), asegura a Verne que "las asociaciones de consumidores llevan tiempo demandando que se elimine esta práctica en el sector aéreo, que genera situaciones complejas e incómodas". Esta petición se realiza desde la Organización Europea del Consumidor (BEUC en sus siglas en francés), "al estar el overbooking regulado a nivel europeo".

Para realizar esta práctica, las compañías aéreas suelen argumentar que existe un número de pasajeros que no se presentan al vuelo. Dicen que, para que no se queden esas plazas vacías, venden un tanto por ciento más de billetes siguiendo los propios cálculos de absentismo de la aerolínea, comentan desde Facua.

"El riesgo empresarial no debe recaer en el consumidor, menos todavía cuando cada vez se venden más billetes de avión sin que el cliente tenga posibilidad de recuperar el dinero al cancelarlo y esas plazas ya están amortizadas. El overbooking ayuda a que las aerolíneas estén cobrando el doble por un mismo asiento", apunta Rocío Algeciras.

La portavoz de Facua asegura que apenas existen reclamaciones de este tipo por parte de clientes de hoteles o de restaurantes: "Reclaman que se hayan cambiado las condiciones de su reserva, pero no que se hayan quedado sin ella a última hora y sin previo aviso, como ocurre en un avión".

AESA explica a Verne que un cinco por ciento de las reclamaciones que reciben están relacionadas con el overbooking. La agencia cuenta con un formulario para recibirlas, siempre y cuando los pasajeros lo hayan hecho primero ante la compañía aérea.

Derecho a compensación por overbooking

El Parlamento Europeo establece en su reglamento las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de overbooking. Esta normativa aplicable a todos los vuelos en aeropuertos de los 27 Estados de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza.

Si un pasajero se queda sin plaza por overbooking en un vuelo de una aerolínea española (o comunitaria) que despega en cualquier otro continente, también puede acogerse a este reglamento. Por ejemplo, un vuelo de Iberia desde Buenos Aires.

También se aplicarán los derechos de los pasajeros de la Unión en los vuelos de una compañía no comunitaria, por ejemplo la estadounidense United Airlines, cuando sale de un territorio comunitario, como puede ser un vuelo Madrid-Nueva York.

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