El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha comparecido ante el Congreso para explicar por qué el 29 de julio recibió en la sede del Ministerio a Rodrigo Rago, exvicepresidente del Gobierno y expresidente de Bankia, imputado en varios sumarios. Fernández Díaz ha señalado que todo viene a cuenta de amenazas en redes sociales, tal y como recoge El País en esta crónica:
La explicación de Fernández es que Rato pidió el encuentro porque estaba “preocupado por la posibilidad de que le retiraran la seguridad”, pese a que tanto él como su entorno estaban recibiendo amenazas e insultos. Como prueba se ha referido a más de 400 mensajes en redes sociales insultando a Rato. En esos tuits se ha escudado para explicar la reunión.
Todos podemos ser víctimas de amenazas en redes sociales, pero no todos somos amigos de un ministro. Esto es lo que debería hacer un ciudadano normal y corriente ante las amenazas en redes sociales.
El primer paso
Silvia Barrera, jefa del Grupo de Redes de la Unidad de Investigación Tecnológica, aconsejaba en Tecnoxplora comenzar dirigiéndonos a la propia red social. En algunos casos, “te comunicarán que han procedido a eliminar cierta cuenta”, pero la mayoría de las veces “te dirán que no vulnera su política de contenidos”. Entonces es cuando hay que acudir a comisaría.
Las pruebas
Borrar un tuit o un texto amenazante en un blog es fácil, así que tenemos que asegurarnos de poder probar que esa amenaza existió. “Hay servicios que permiten la captura de pantalla una web concreta -explica a Verne el abogado David Maeztu-, o se puede ir al notario” para que certifique que esa amenaza estuvo publicada, se elimine después o no.
Pero lo que se suele hacer “es ir con la captura y con la dirección de la página". Si tras poner la denuncia, la policía se encuentra con la amenaza borrada, va a ser mucho más difícil probar que existió y que el pantallazo no es un montaje.
La credibilidad
Una vez hecha la denuncia en comisaría, la policía valora si estas amenazas puede ser o no delito. Para eso, han de ser “creíbles y graves”, explica Maeztu. Como amplía en su blog: “Sólo las amenazas graves constituyen delito (las leves serían una falta) y requieren que esta sea firme, directa, dirigida a persona o personas concretas y que se concrete en el anuncio de un mal futuro, injusto, determinado y posible”.
En cuanto a las amenazas que ha podido recibir Rato, “la jurisprudencia es clara en lo que se refiere a la credibilidad. No es muy creíble que un preferentista de Santander le diga a Rato algo así como ‘si te veo por la calle, me voy a cobrar lo de las preferentes’, ya que no hay relación entre ambos y es complicado que se encuentren”.
Otra cosa es que la policía decida proteger al amenazado: “Se ha de tomar en serio estas amenazas aunque no sean creíbles”.
Identificar al autor
Una vez el juez abre la investigación, “lo habitual es pedir los datos de registro al prestador de servicio”. Es decir, se piden los datos de la cuenta a Twitter o a Facebook (por ejemplo). Estas empresas tienen obligación de colaborar, pero Maeztu nos recuerda que la policía se ha quejado en ocasiones de que tardan mucho en contestar, cuando lo hacen.
En ocasiones, estas cuentas están vinculadas a un número de teléfono y a un nombre, pero en otras, se trata de una cuenta anónima, abierta con una dirección de correo electrónico que no da más información, lo que puede llevar “a que se archive la denuncia porque no hay autor conocido”.
La reforma de la ley de enjuiciamiento criminal prevé que en estos casos el proveedor de estos servicios (redes sociales, correo electrónico...) se vea obligado a proporcionar la dirección IP de los últimos accesos a la cuenta, lo que determina el punto de conexión y podría facilitar la identificación de quien ha hecho la amenaza. Eso sí, Maeztu recuerda que “una IP no es una persona”. Desde una IP se puede conectar más de uno e incluso “llevar, por ejemplo, a un centro comercial, con lo que estaríamos como al principio”.
Los resultados
Según nos explica Maeztu, “la mayoría de denuncias no llegan a juicio” y las que llegan, suelen terminar con absolución. “Generalmente, las condenas que se publican en prensa son porque se ha llegado al veredicto por conformidad”. Es decir, el acusado acepta los cargos y no se entra en el fondo de la cuestión.
Esto sucede, por ejemplo, porque el acusado prefiere ahorrarse los gastos de un juicio, sabiendo que no entrará en prisión y que podrá pagar una multa y olvidarse. Eso sí, un delito de amenazas -y da igual si se hacen en redes, por teléfono o en persona- puede tener penas de cárcel de entre seis meses y dos años.
Los antecedentes
En España se han dado muchos casos de amenazas en Twitter y de personas que han abandonado la red por acoso o amenazas. Las autoridades españolas (gobierno, policía, jueces) realizaron en 2014, 112 peticiones de datos a Twitter, según el “Informe de Transparencia” de la compañía. Solo respondieron con “alguna información” un 12% de ellas. El año anterior fueron 26 solicitudes y no se contestó ninguna", según recoge el reportaje de El País titulado "Delitos de 140 caracteres".
Entre los últimos casos conocidos figuran los de las presentadoras Ana Cobos, (un detenido) y Lara Síscar (dos detenidos). “Empiezo a tomar capturas de pantalla en julio de 2014 y en octubre, cuando la cosa ya tenía un punto de violencia tremendo que me provocaba ansiedad, me decido a ir a la Policía, a la Brigada de Investigación Tecnológica. Allí me dicen que esto es una brutalidad, que no es normal, que es acoso y el acoso es un delito, sea físicamente o a través de las redes sociales”, relató Síscar a El País.
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