Tras el incidente del Alvia Santander-Madrid del pasado 13 de septiembre, después de que un maquinista dejara su puesto en mitad de trayecto por haber llegado a las horas máximas de conducción continuada permitidas por ley, Renfe anunció una auditoría interna para aclarar qué ocurrió aquella noche. La empresa intenta averiguar si la causa fue un problema en las comunicaciones.
"La ley del sector ferroviario estipula que no se pueden exceder las cinco horas y media de conducción continuada y el conductor, por seguridad, paró el tren al sobrepasarlas", explicó a EL PAÍS Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios, SEMAF. ¿Qué ocurre cuando se llega a ese límite? ¿Ocurre lo mismo con conductores de otros tipos de transportes públicos? ¿Cuántas horas seguidas trabajan y cuánto se descansa entre jornada y jornada? Recogemos las particularidades de los horarios de los maquinistas y de otros conductores de transportes públicos como el autobús, el avión, metro o el barco.
Las cinco horas y media de conducción continuada de los maquinistas
Los maquinistas trabajan con cuadros de servicio según su modalidad de transporte (larga distancia, media distancia, cercanías y mercancías). "Tienen carácter anual y reflejan los horarios diarios", explican a Verne fuentes de SEMAF. "Las jornadas son de ocho horas de trabajo, pero solo pueden conducir de forma continuada durante cinco horas y media", cuentan. Para continuar conduciendo transcurridas esas cinco horas, "deben tener un descanso de 45 minutos y después podría seguir conduciendo hasta concluir su jornada laboral". En este caso el trabajador no realizó el refrigerio establecido para que pudiera seguir la conducción y por lo tanto "no puede infringir la ley" y no pudo continuar el trayecto, explicó a Europa Press el mismo sindicato.
El descanso entre jornada y jornada depende de dónde concluya el servicio del maquinista. "Si termina fuera de su lugar de residencia, tiene un descanso mínimo de 9 horas hasta su siguiente turno", explican, "y si termina en casa, el descanso ha de ser de 14 horas". La hora de inicio y fin de la jornada depende de la línea en la que se encuentre trabajando y son rotativas.
Los descansos de los conductores de autobús
Todos los conductores que realicen algún tipo de transporte por carretera, ya sea público o privado, de mercancías o de viajeros con más de 9 plazas incluido el conductor, están sometidos a la normativa europea que establece las jornadas de trabajo y de descanso.
Los horarios se miden según periodos de conducción ininterrumpida, que no deben superar las cuatro horas y media, tras las cuales debe haber un descanso ininterrumpido de 45 minutos (o dos pausas de 15 y 30 minutos); conducción diaria, que no puede exceder las nueve horas (salvo dos días a la semana, que se pueden llegar a 10); conducción semanal, que tiene un máximo de 56 horas; y conducción bisemanal. Como no es del todo sencillo, la web del Ministerio de Fomento incluye varios gráficos.
Para los descansos también hay previstas varias situaciones. Está el descanso diario normal, que ha de ser de al menos 11 horas (o se puede dividir en dos, el primero de al menos tres horas y el segundo nueve); y el descanso diario reducido, de entre nueve y 11 horas. A la semana, el conductor debe descansar al menos 45 horas o hacer un descanso reducido de 24 horas consecutivas. En el transcurso de dos semanas, el trabajador debe parar y hacer al menos dos periodos de descanso semanal normal o uno normal y otro reducido.
El no cumplimiento de los horarios y descansos establecidos por ley conllevan sanciones que van desde 301 a 4.600 euros.
Los maquinistas del metro trabajan cuatro días y libran dos
No hay un convenio colectivo nacional que regule las jornadas laborales de los conductores de metro, sino que los horarios se establecen por negociación colectiva con cada empresa autonómica. Como referencia, en Metro de Madrid los maquinistas hacen jornadas de 7,5 horas al día, con descansos de media hora que se deben coger de forma que no se conduzca más de seis horas seguidas. Los conductores trabajan en turnos que eligen según su antigüedad.
El descanso diario entre jornadas no puede ser inferior a las doce horas que establece el Estatuto de los Trabajadores. A la semana, los conductores disfrutan de dos días de descanso por cada cuatro trabajados, pero como su jornada anual es de 1.642,5 horas, cada siete semanas deben compensar y recuperar horas de trabajo. Lo llaman "semana coja" y trabajan cinco días y libran uno, según explica Teo Piñuela, secretario general de UGT de Metro de Madrid.
Las largas jornadas de los pilotos de avión
En el caso de los pilotos de avión, la jornada básica son 13 horas, que aumentan o disminuyen dependiendo de diferentes factores como la hora de despegue, el número de aterrizajes y despegues programados en un mismo vuelo, si el piloto comienza el viaje dentro o fuera de su zona horaria y el número de miembros de la tripulación. "Hay un cuadrante de máximos y mínimos según estos parámetros", explica a Verne el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas, SEPLA. Según los parámetros, la jornada podría ser de entre 9 y 21 horas.
"El descanso mínimo entre jornada y jornada es igual al periodo de actividad", explican desde SEPLA. Por tanto, si el piloto ha tenido una jornada básica de 13 horas, tendrá después un descanso mínimo de otras 13. "También puede aumentarse o reducirse según el tipo de vuelo o hacer descansos parciales en tierra entre dos servicios", explican. Los límites de horas de trabajo establecidos son 60 horas semanales, 110 cada dos semanas y 2.000 al año.
Las horas de la jornada laboral no coinciden con las de vuelo. "Las 13 horas de jornada comienzan cuando el piloto firma la salida del vuelo", explican, "que ocurre aproximadamente una hora y cuarto antes del despegue, aunque también hay variables y este tiempo puede aumentar o disminuir". Existe un límite de horas de vuelo, estipulado en 100 horas cada 28 días y 1.000 al año.
Los barcos no tienen un 'conductor', sino varios
En un barco no hay una figura asimilable a la del conductor, ni siquiera la del capitán, según informan a Verne fuentes del Ministerio de Fomento. Hay más personal a cargo de llevar el timón de la nave, y este se organiza en guardias y turnos. Según el Real Decreto 285/2002, su jornada laboral no puede superar las 12 horas, incluidas las horas extraordinarias.
Deberán descansar al menos ocho horas entre jornadas, 12 si están en puerto. A la semana tienen un día y medio de descanso.
El capitán de barco de la marina mercante no está sometido a un régimen de jornada establecido, aunque tiene un descanso obligatorio semanal de un día y medio como el resto del personal.
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