El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) –compuesto por el Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Salud de las comunidades autónomas– anunciaba este miércoles un nuevo plan de medidas para celebrar la Navidad de una forma segura mientras persiste la pandemia. Con estas normas, el toque de queda se extenderá hasta la 1.30 en Nochebuena y Nochevieja; la limitación de las reuniones privadas se incrementa a 10 personas y se establece un cierre perimetral de las comunidades autónomas, con la excepción de que sea para encontrarse con “familiares y allegados”. Pero, ¿quiénes son esos “allegados”? Eso es lo que se han preguntado cientos de usuarios de Twitter tras conocer las nuevas medidas. Las búsquedas relacionadas con la palabra "allegados" ("definición allegados", "qué son allegados"...) también se han disparado en Google.
El Ministro de Sanidad, Salvador Illa, trataba de explicar durante su comparecencia este concepto, refiriéndose a una persona con la que se tiene “una afectividad especial”, incluso si no existe un "vínculo familiar definido en el sentido tradicional". Pero ¿qué significa exactamente “allegados”? ¿Cómo podemos acreditar que alguien lo es?
Según la RAE, un allegado es una persona “cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza”. Por esta definición, un amigo o una pareja –sin necesidad de unión formal– serían personas allegadas. El ministro apelaba a la responsabilidad ciudadana para escoger a aquellos allegados con los que queramos celebrar estas fiestas.
La ley 35/2015 sobre daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación sí contempla la figura de allegado, donde se define como “aquellas personas que (...) hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad”. Olatz Alberdi, socia de Aba Abogadas, explica que esta interpretación de allegado depende del caso concreto, "por ejemplo, en casas compartidas por estudiantes, estos no se consideran allegados, pero sí podría considerarse allegado la nueva pareja del padre de un menor", explica.
Para la abogada de Legalitas Carlota Zapata, esta figura excepcional de allegado anunciada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) no se contempla en ninguna ley, por lo que, coincidiendo con el ministro, cree que “nuestro comportamiento requiere de civismo”.
"También es una cuestión de lógica, se supone que no me voy reunir con desconocidos para celebrar la Navidad", dice Zapata a Verne, quien cree que, dada la flexibilidad de la medida, no nos requerirán que acreditemos de ninguna forma que esas personas son nuestros allegados en el caso de que nos pararan en un control por carretera, por ejemplo.
En cualquier caso, eso dependerá de la voluntad de los agentes que realicen el control. La abogada sugiere que “si tenemos miedo de que nos puedan parar siempre le podemos pedir a la persona allegada a la que vamos a visitar que nos escriba una declaración jurada de que vamos a su casa, acompañada por un justificante de empadronamiento de esa persona”. En Internet, podemos encontrar ejemplos de cómo realizar una declaración jurada, que se puede escribir incluso a mano o llevar en el propio teléfono móvil.
“Aun así, me parecería raro que un agente nos pidiera que acreditásemos nuestra relación de allegados con esa persona”, dice Zapata. Y si ese supuesto se diese y finalmente nos multasen por no poderlo acreditar en el momento, la abogada tranquiliza: “Siempre se puede recurrir la multa y muy probablemente no prosperaría finalmente la sanción”.
Una palabra muy allegada al castellano
Lola Pons, catedrática de Lengua Española de la Universidad de Sevilla y colaboradora en Verne, cuenta que la palabra "allegar" viene del latín applicare ("arrimar", "abordar", "acercar") y se usa desde los orígenes del castellano. Aparece ya en el Cantar de Mio Cid y en el Tesoro de la lengua de Sebastián de Covarrubias, un diccionario de 1611, que define allegados como “los que se valen de la sombra de un señor que no son paniaguados suyos”. Es decir, que vivían de un señor feudal sin ser sus siervos.
En el primer diccionario de la RAE (Diccionario de autoridades, 1726-1739) aparece allegados, en plural, con la siguiente definición: "Se toma por los parientes, amigos parciales o criados cercanos a las personas de sus amos".
"Allegado", explica Pons, ha tenido varios significados a lo largo de los siglos. El primero y más básico es el de allegado como algo cercano y próximo, aplicado no solo a personas , sino también a cosas (por ejemplo “este testimonio está allegado a la verdad”). El segundo sentido es el de allegado como pariente de tu misma familia, que ya aparece a finales del siglo XV, por ejemplo, en La Celestina. Otro sentido, ya en desuso, es el de persona que sigue el partido de otro, es decir, los partidarios de alguien.
Qué puedo y qué no puedo hacer estas Navidades
El periodo de vigencia del nuevo plan acordado por el CISNS abarca del 23 de diciembre al 6 de enero. ¿Qué podemos hacer y qué no durante esos días? Aunque también hay que tener en cuenta que cada comunidad autónoma puede añadir otras medidas, en un principio podríamos reunirnos con hasta 10 personas los días de Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo, salvo que se trate de convivientes; los niños también cuentan en ese cupo de 10 personas. Si soy estudiante, puedo regresar a la residencia familiar durante ese periodo, aunque se recomienda que se limiten las interacciones sociales y se extremen las medidas de prevención 10 días antes de la vuelta a casa. El toque de queda, hasta ahora diferente dependiendo de la comunidad autónoma, se extiende hasta la 1.30 en toda España solo para Nochebuena y Nochevieja. No se podrá beber ni comer en la calle, salvo en los lugares reservados a ello, como las terrazas de bares y restaurantes. Si quieres saber más, puedes leer esta noticia de El País sobre las restricciones navideñas.
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