No, no puedes vender un boli BIC y regalar una entrada

Nadie va a creer que querías pagar 300 euros por un bolígrafo de plástico

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A simple vista parece un plan muy astuto: alguien vende un boli BIC por varios cientos de euros y también regala una entrada para uno de esos partidos de fútbol del siglo o para un conciertazo. Se trata de una de las formas más habituales de reventa en internet, ya sea en páginas como Ebay, Wallapop o en la propia Twitter, y tiene variantes, como un clip de oficina por 250 euros o unas púas de guitarra por 300 euros. La treta tiene incluso una web dedicada: VendoBoliBic.com.

Sin embargo, el truco del bolígrafo no sirve para nada y no convencería a ningún juez. Es cierto que hay libertad para acordar los precios de cualquier compraventa, pero en este caso se utilizaría para conseguir un resultado no deseado por legislador, que es la reventa de entradas, y se considera un fraude de ley, como explica a Verne David Maeztu, abogado especializado en derecho de internet del despacho Abanlex.

Es decir, la intención del vendedor nunca fue regalar unas entradas y un comprador cuerdo no pagaría 300 euros por un bolígrafo de plástico. Por tanto, se aplicaría la norma que prohíbe la actividad y que contempla el decomiso de las entradas y la sanción económica.

También en internet

La reventa está prohibida ya que, como recuerda Maeztu, esta actividad puede provocar el aumento de precios, además de posibles problemas en los accesos al recinto, en el caso de que se haga en la calle. Dado que la normativa es de 1982 -de hecho, se aprobó para evitar estos problemas con motivo del Mundial de Fútbol-, el texto de la ley no habla de internet, pero Maeztu nos recuerda que el Código Civil obliga a interpretar las normas teniendo en cuenta el contexto y la realidad social, “atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”, por lo que esta normativa no haría excepciones con la venta online.

La ley tampoco distingue entre revendedores más o menos profesionales con claro ánimo de lucro y los particulares que venden sus propias entradas por no poder acudir a los eventos en cuestión: “La infracción no recoge la necesidad de que sea una actividad profesional o no, por lo que los particulares también podrían ser denunciados”.

Pero no en todas las comunidades

Hay comunidades autónomas que han elaborado en los últimos años su propia normativa en lo que se refiere a la organización de espectáculos públicos, pero siguen sin mencionar internet. En opinión de Maeztu (que nos aclara que no la comparten todos los juristas), si el legislador no habla explícitamente de internet en estos casos, se debería entender que la venta online es legal. No se puede poner la excusa de que internet no existe o no se conoce.

Y no haría falta vender también un bolígrafo.

Sería el caso de Aragón, Castilla y León, Baleares, La Rioja y Navarra, que solo mencionan “la venta callejera o ambulante”. El caso de algunas comunidades (Cantabria, Valencia, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla) sería dudoso en opinión de Maeztu, ya que la normativa solo menciona la reventa callejera o ambulante, pero en las infracciones se menciona la “percepción de sobreprecios superiores a los autorizados”. El resto habla de reventa no autorizada en general, por lo que la venta online quedaría también prohibida.

Maeztu también apunta que “no conozco que a nadie se le haya sancionado” por una venta de este tipo, aunque aclara que al ser procedimientos de las comunidades autonómas podría ser más difícil acceder a todos los datos actualizados.

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