Cobrar a hombres y no a mujeres por entrar a un bar es una costumbre que está bastante extendida, pero es una práctica que puede acabar en sanción. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Albacete ha desestimado un recurso interpuesto por un pub de esa localidad que cobraba la entrada a los hombres y permitía a las mujeres acceder gratis, como publica La Tribuna de Albacete. El establecimiento tiene que pagar una multa de 1.500 euros. La sentencia, a la que ha tenido acceso Verne, considera esta práctica "una conducta arbitraria y discriminatoria".
"¿Dónde está la discriminación para los hombres?" Para Amalia Fernández, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas THEMIS, estas prácticas son una cuestión de negocio con un trasfondo sexista. "Es un plan de negocios donde están tratando a la mujer como mercancía, porque donde van las mujeres van los hombres", dice la abogada.
Es lo mismo que opina Tania Sordo, abogada de la organización Women's Link para la justicia de género. Estamos ante "una sentencia trampa", porque "no se utiliza el argumento de la discriminación para avanzar en la igualdad de género", critica.
Sordo echa de menos que el tribunal haya hecho hincapié en cómo con este tipo de prácticas -dejar entrar gratis a las mujeres, invitarlas a copas o darles descuentos- "se cosifica a las mujeres y se las trata como objeto, como un adorno para atraer a la clientela masculina".
Límites del derecho de admisión
Para el juzgado de Albacete esta costumbre es "una infracción grave prevista en la Ley 7/2011 de Castilla-La Mancha". El artículo 46 de esa norma autonómica prohíbe "el ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva". Esa norma autonómica recuerda que el derecho de un establecimiento a decidir quien entra tiene límites que vienen marcados por la Constitución.
El caso del establecimiento situado en la calle Concepción, 16, en la Zona, el principal barrio de ocio nocturno de Albacete, comenzó por una denuncia ante la Concejalía de Consumo de un hombre al que quisieron cobrar al entrar. El Ayuntamiento, según explica a Verne la concejala Rosa González, entendió "que se había producido un trato discriminatorio", como comprobaron en persona agentes de paisano en dos ocasiones, en febrero y octubre de 2015, según confirman fuentes de la Policía Local albaceteña.
El local, no conforme con la decisión, acudió a los tribunales en primera y segunda instancia. El juzgado ha dado la razón al Ayuntamiento.
Sobre el caracter polémico de la sentencia que destacan las letradas consultadas, la concejala defiende que es obligación de su departamento "atender a todas aquellas demandas de un consumidor que ha visto vulnerados sus derechos". Prefiere no hacer más declaraciones, pero cree que "en la sentencia subyace un poco la idea de la utilización de la mujer como reclamo".
La organización de defensa de los consumidores FACUA no tiene registradas denuncias por este motivo, pero se muestra de acuerdo con la sentencia y la opinión del Ayuntamiento. Miguel Ángel Serrano, del equipo jurídico de FACUA, no cree que la sentencia recoja la idea que señala la concejala, pero tampoco cree que deba hacerlo porque al tribunal se le había preguntado por la adecuación de la sanción y es sobre lo que se ha pronunciado.
Para FACUA, la conducta de este pub tenía dos aspectos discriminatorios "graves". Por un lado, la discriminación por razón de sexo que cree que sufren los hombres. "No puede consentirse de ninguna forma", dice, "igual que tampoco si los locales cobrasen en función de una etnia u origen".
En la segunda coindicen con las letradas consultadas. "Se discrimina de forma intrínseca a la mujer, en el sentido de usarla como reclamo comercial para que vengan más hombres", dice Serrano. "Es una actitud sexista a la que FACUA se opone".
Una práctica antigua con abordaje complicado
La práctica de no cobrar a las mujeres no es nueva. En 2009 EL PAÍS recogía una denuncia ante Javier Otaola, el entonces Síndico (defensor del vecino) de Vitoria, de un joven que se sentía discriminado por tener que pagar. El defensor del vecino no se hizo cargo de ella por tratarse de "una actividad privada, de las discotecas". Para la institución alavesa, este comportamiento no limitaba el derecho de admisión, porque no impide el acceso de los hombres. "Sólo responde a cuestiones comerciales", señaló Otaola.
Quienes se sienten agravados por tener que pagar argumentan que la Ley Orgánica 3/2017 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres prohíbe toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, como vemos en una petición ciudadana al Ayuntamiento de Madrid. La Ley de Igualdad "no está para estos casos", dice Fernández molesta con un uso retorcido de una norma "pensada para luchar contra la discriminación que ha sufrido la mujer de forma crónica en el mundo laboral". Además, esta abogada recuerda que el no cumplimiento de la Ley de Igualdad no tiene consecuencias. Si no, dice, no veríamos las situaciones discriminatorias que viven las mujeres a diario.
Tras la sanción al pub, "la corrección fue inmediata, no hemos vuelto a apreciar esa infracción", según la Policía Local albaceteña, que cuenta a Verne que otro establecimiento de la misma ciudad fue denunciado por el mismo motivo también en 2015.
Jorge Avilés, uno de los propietarios del establecimiento, negó a La Tribuna de Albacete que su estableciento hiciese distinciones por género. Una reseña de 2014 en una web de recomendaciones le contradice.
El derecho de admisión en función del género funciona también en otras direcciones. En locales gais no es extraño que para desincentivar la presencia de mujeres, les cobren para entrar y los hombres entren gratis. O incluso que les prohíban la entradas a ellas o a todo un grupo porque entre los amigos haya una mujer.
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