El usuario de YouTube José Antonio Amoscotgui de Saavedra se niega a pagar el peaje (7,20 euros) en la autopista AP-4 que une Sevilla con Cádiz. En un vídeo que subió a la red el pasado domingo 29 de mayo el conductor graba su acto de desobediencia en un puesto de peaje e invita a más conductores a hacer lo mismo. En tres días ha tenido más de 257.000 visualizaciones, pero su mensaje contiene muchos errores.
En su alegato en contra de pagar, Amoscotgui de Saavedra afirma que la concesión de esta autopista -que ahora explota Aumar, de Abertis autopistas- quedó amortizada en 1993, pero distintos gobiernos la han ido renovando sucesivamente. En 2019, dice, está previsto que ese tramo deje de ser de pago. Esas son las intenciones que ha anunciado el Ejecutivo en funciones, pero la decisión futura no dependerá de la ministra Ana Pastor. Fuentes del Ministerio de Fomento rechazan sin embargo que la autopista esté técnicamente amortizada: "El periodo de amortización no concluye hasta finalizar la cesión", informa a Verne. Las empresas gestoras además de construir la vía se encargan de su mantenimiento y del control y la seguridad de la circulación.
"Como pagamos como idiotas, es normal que sigan cobrando", dice Amoscotgui de Saavedra, que anima a "que la gente se una y esto lo abran [el peaje]". "No tenéis que dar el DNI ni identificaros ni nada, no estáis obligados. Dejarán el semáforo en rojo, pero no importa. Decid que os abran por favor y punto", continua.
Cuando él llega a la cabina de pago, dice: "Hola, buenas tardes. Mira, que no quiero pagar, guapa". La trabajadora de la concesionaria le contesta, pero su respuesta es inaudible. "Vale, haga el favor de abrirme el palo, si no le importa", continúa él.
Después, ya en marcha, explica que le ha dicho que le llegará una denuncia. "No importa. Recordad que estáis en vuestro derecho. Todo aquello que no esté prohibido está permitido, así que dejad de pagar y abrirán esta concesión", termina el vídeo. En otra grabación subida un día después se disculpa con la trabajadora si se ha sentido ofendida y asegura que no era su intención: "Lo único que estoy haciendo es luchar por nuestros derechos".
Sí es obligatorio pagar y te pueden sancionar
Consultada por Verne, la Guardia Civil informa de que este asunto no entra dentro de sus competencias, sino de la empresa concesionaria, y por lo tanto no actúa como autoridad en un caso de impago. Su visión, sin embargo, es esta: "Cuando se accede a una autopista de peaje se compromete a un pago. Hay una matricula y una grabación; se le anotará y quien lleve la explotación lo denunciará judicialmente por impago, porque ha utilizado el servicio pero no lo ha pagado".
El abogado sevillano experto en tráfico, Germán Saldaña, desmiente a este diario la información que da el joven en el vídeo y confirma lo que dice la Guardia Civil: "Existe obligación de pagar porque el uso de la autopista está sujeto a un precio público y cuando uno entra en esa carretera, acepta ese precio".
Si la empresa concesionaria decidiera emprender acciones legales, podría poner una reclamación civil por vía judicial para exigirle los 7,20 euros que no le ha pagado y los intereses que correspondan. Se han dado casos, explica Saldaña, en que el conductor no ha parado y se ha saltado el peaje. Ahí se puede denunciar también al conductor por estafa, pero Amoscotgui de Saavedra va de frente y le dice a la empleada que no va a pagar, por lo que no hay engaño.
Como explican en sus comentarios al vídeo otros usuarios, la Ley 8/1972 recoge que "el concesionario de la autopista tiene derecho a percibir de los usuarios de la vía" y que los usuarios están "obligados a abonar el importe". Ante la ambigüedad de la norma sobre si corresponde o no una sanción, los Presupuestos Generales del Estado de 2013 añadieron que el impago supone una infracción administrativa sancionable por parte de la administración conforme a la Ley de Tráfico. La redacción de la ley de 2013 confiere además de forma excepcional y temporalmente carácter de autoridad, en ausencia de los agentes públicos competentes, a los empleados de la concesionaria. Esto en la práctica significa que su versión de los hechos tiene presunción de veracidad, como ocurre con los agentes de tráfico.
Fuentes de Aumar aclaran a Verne que no es la concesionaria quien impone ni gestiona los expedientes sancionadores, sino que estos se derivaran a la autoridad competente. En el caso de Amoscotgui de Saavedra la empresa no ha confirmado aún si emprenderá alguna acción judicial.
Hay otra inexactitud en lo que dice el usuario de YouTube, cuando afirma que no pasa nada porque el semáforo esté en rojo. Si la empresa gestora de la autovía tiene pruebas documentales puede interponer denuncia ante la jefatura de Tráfico de la Guardia Civil. Por saltarse el semáforo podría por lo tanto enfretarse a una multa por infracción de tráfico, según Saldaña.
También dice Amoscotgui de Saavedra que no es necesario identificarse, pero la modificación de la ley del 72 establece que si el usuario se niega a identificarse el personal de la autopista puede solicitar auxilio de la autoridad encargada de la vigilancia del tráfico. De todas formas, como dice el abogado, la matrícula del vehículo queda registrada.
Dado lo reducido de la cuantía del peaje, "lo lógico es que la concesionaria no se meta", opina el abogado sevillano. Otra cosa es que más gente empiece a hacer lo mismo, como pide el conductor, o que una misma persona acumule varios impagos.
En Cataluña miles de conductores se negaron a pagar en 2012 los peajes de las autopistas catalanas en señal de protesta, entre otras causas, por la subida súbita de las tarifas. El movimiento #Novullpagar (No quiero pagar) se saldó con 100.000 denuncias y 351.843 euros en multas. El Servicio Catalán de Tráfico (SCT) inició 21.559 expedientes sancionadores pero después de descartar los casos en los que la persona expedientada negaba la comisión de los hechos, y cuando la concesionaria no podía demostrarlos, las sanciones se quedaron en 6.058 en 2014.
El Defensor del Pueblo catalán había instado un año antes al SCT a retirar todas las sanciones derivadas de estas protestas. Se basaba en la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Girona que anuló algunas basándose en que el artículo 153 del Reglamento general de circulación solo obliga a pararse frente a la señalización de peaje, pero no impone la obligación de pagarlo. Esto era así hasta la reforma que entró en vigor en enero de 2013.
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