La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 2.000 euros a un ciudadano por grabar una agresión machista en La Font de la Figuera (Valencia) y enviar estas imágenes a varios de sus contactos por WhatsApp.
Tal y como recogía Público, el vídeo se grabó desde un domicilio, pero los hechos tuvieron lugar en la calle. En las imágenes, que se difundieron entre vecinos del pueblo, se podía identificar a uno de los dos agentes de la policía local que habían acudido al lugar de la agresión, que tuvo lugar el 17 de mayo del año pasado.
La resolución de la AEPD apunta que “la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales” y que no hubo consentimiento por parte del agente de la policía.
¿Cómo? ¿No puedo enviar vídeos a través de WhatsApp?
Se trata de la primera multa por difundir imágenes a través de este servicio de mensajería. Eso sí, como explica a Verne Verónica Alarcón, abogada del despacho 451.legal, la normativa no contempla “ninguna diferencia entre WhatsApp y cualquier otra red social”.
La diferencia se da no por el medio sino por su alcance: las actividades propias de relaciones personales o familiares quedan excluidas de las obligaciones que contempla la Ley Oficial de Protección de Datos. Según este informe, estas actividades han de ser “equiparables a las que podrían realizarse sin la utilización de internet”.
Es decir, si comparto imágenes con pocas personas se consideraría “una actividad exclusivamente doméstica”, cosa que no ocurriría si lo hiciera, por ejemplo, con mis 200 amigos de Facebook o con 200 personas a través de WhatsApp.
¿La AEPD ha tenido esto en cuenta?
La resolución de la AEPD “no entra a valorar el número de personas con quien esta persona compartió la grabación”, explica Alarcón, que recuerda algo muy importante en este sentido: solo somos responsables de la difusión inicial del vídeo y no de su alcance total. Es decir, si yo envío un vídeo a una única persona, no es culpa mía que esa segunda persona se lo reenvíe a otras 500.
Alarcón también recuerda que el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, que se aplicará a partir del 25 de mayo, no solo sigue recogiendo esta exclusión de las actividades privadas, sino que pone como ejemplo de esas actividades personales “las redes sociales y la actividad en línea”.
¿Y por qué se ha multado a esta persona?
Alarcón explica que la AEPD se basa en un informe jurídico de 2013, según el cual no se ha de tener en cuenta el uso privado de estas imágenes cuando se graba a empleados públicos. En opinión de la abogada, esto resulta difícil de entender, y a que “la normativa de protección de datos no distingue entre la cualidad pública o no de la persona cuyos datos son tratados para aplicar la excepción doméstica”.
A Carlos Sánchez Almeida, del Bufete Almeida, le parece una resolución “muy peligrosa” y “excesiva”. En su opinión, con este tipo de sanciones “estamos poniendo en riesgo la libertad de expresión y de información que tiene todo ciudadano. ¿Es que no podemos denunciar abusos policiales, por ejemplo?”.
Recuerda que incluso la ley de protección de la seguridad ciudadana (la llamada Ley Mordaza) restringe los casos en los que no se puede grabar a agentes a situaciones de riesgo para ellos, para su familia o para el éxito de una operación, y siempre “con respeto al derecho fundamental a la información”.
En opinión de Almeida, esta multa se podría recurrir, aunque apunta que se trata de una cantidad que puede hacer que se prefiera pagar y no correr el riesgo de tener que afrontar más gastos legales.
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