Marina Yers, Alexandra Moreira, Paula García, Genissa González, James Lover, Júlia Usón o Jesús Sánchez son influencers. Sus perfiles en Instagram concentran decenas de miles de seguidores (en algunos casos superan el millón) haciendo que cualquier contenido que suben a la red social –propiedad de Facebook– tenga un gran alcance e impacto en sus audiencias. En los últimos días, han utilizado su capacidad de influencia para promocionar, aparentemente, apuestas deportivas en Instagram.
La usuaria de Twitter @soyuncharizard alertaba el pasado 6 de febrero del contenido que estos y otros influencers estaban publicando a través de sus stories (vídeos que desaparecen a las 24 horas), en las que se jactaban de cómo estaban ganando dinero a través de las apuestas deportivas, sin mencionar el nombre de ninguna casa de apuestas.
Últimamente muchos influencers estan promocionando una estafa acerca de apuestas deportivas que NO OS PODÉIS TRAGAR. ABRO HILO. pic.twitter.com/t7qT8Ujcag
— sara ⭐ (@soyuncharizard) February 6, 2021
Como relataba la usuaria de Twitter, todas las stories comenzaban con un Q&A, un formato que ofrece Instagram donde los seguidores preguntan al usuario del perfil y este les contesta. Tras una primera pregunta básica sobre la edad o la procedencia del influencer, llegaba la pregunta que desencadenaba la presunta promoción de las apuestas deportivas: “¿Cuánto ganas de las redes sociales y tal?”. A partir de ese momento, las respuestas de los influencers se volvían prácticamente un copia y pega. "Eso es un poco privado. Pero lo que os puedo contar es que hace poco empecé a apostar en el fútbol y es con lo que más estoy ganando. El otro día empecé con 30€ y acabé con 1.040€ en una sola tarde", contestaban.
Ante el supuesto interés de sus seguidores (“explica un poco más del tema ese de las apuestas”), los influencers aclaraban que sus ganancias se debían a “un canal gratuito de Telegram” donde se comparte información sobre partidos de fútbol “a los que hay que meterles” (apostar dinero).
La ley y la publicidad del juego
El tuit de @soyuncharizard, en el que se muestra pantallazos de las stories de algunos de estos influencers, ha superado en unos días los 20.000 retuits, más de 2.000 con comentarios, algunos de rechazo hacia la actitud de los influencers y otros incluso cuestionando la legalidad del contenido compartido en sus perfiles de Instagram.
Como explica a Verne por teléfono Irene Aguiar, asesora jurídica especializada en derecho deportivo, de acuerdo con el Real Decreto 958/2020, de las comunicaciones comerciales de las actividades del juego –de reciente aprobación–, el contenido de estas stories comete varias infracciones administrativas:
En primer lugar y como se especifica en el artículo 15.1, “se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales de personas de relevancia o notoriedad pública”. Según Aguiar, “los influencers son personas de notoriedad pública por el número de personas que les sigue y que, por lo tanto, les conocen”, aunque reconoce que es “un concepto jurídico indeterminado” que atiende a la subjetividad de la Dirección General de la Ordenación del Juego (DGOJ), organismo encargado de sancionar este tipo de infracciones. “Tendrá que estudiar el caso concreto y razonar por qué considera que hay relevancia y notoriedad pública, a parte del número de seguidores que tenga el influencer en cuestión”, añade.
El Real Decreto en su artículo 10.2 prohíbe "las comunicaciones comerciales que presenten la actividad de juego como una actividad económica o de inversión financiera, o una alternativa al empleo”. En estos casos, los contenidos de las stories dejan claro que los usuarios de estas cuentas de Instagram se están lucrando con las apuestas deportivas: “Hace poco empecé a apostar en el fútbol y es con lo que más estoy ganando”.
Los influencers no añaden en ningún momento de su comunicación con sus seguidores un mensaje relativo a jugar con responsabilidad, “tipo ‘si juegas, juega con responsabilidad’, ‘jugar sin control puede tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial’ o similar”, como obliga el artículo 10.3.
Según la última Encuesta sobre Alcohol y otras Drogas en España (Edades), realizada por el Ministerio de Sanidad, se estima que unas 670.000 personas –de entre 15 y 64 años– tienen conductas problemáticas con el juego (en las modalidades online y presencial). El juego con dinero de por medio está creciendo en los últimos años en todos los rangos de edad, pero lo que más preocupa a las autoridades es su incremento entre los menores. El delegado del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas, Joan Ramon Villalbí, explicaba recientemente a EL PAÍS que “podría haber un 3% de menores que juegan con dinero”.
El principio de protección de menores, establecido en el Real Decreto en su artículo 11.2.a, también prohíbe “las comunicaciones comerciales que inciten directa o indirectamente a menores de edad a la práctica del juego, por sí mismos o mediante terceras personas”, algo que está ocurriendo en este caso –como explica Aguiar– “ya que en Instagram existe una gran audiencia menor de edad”. Según el portal Statista, el 6,1% de los usuarios de esta red social en el mundo tienen entre 13 y 17 años. Tampoco hay rastro alguno en las stories de mensajes que adviertan sobre la prohibición de los menores de participar en actividades de juego, como se establece en el artículo 11.3, “tipo 'menores no', '+18' o similar”.
Los influencers también podrían estar infringiendo el artículo 23 del Real Decreto, en el que se especifica la prohibición de “la difusión de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información”. En estos servicios de la sociedad de la información se incluyen las redes sociales.
La organización no gubernamental FACUA explicaba en un comunicado que las únicas excepciones a lo establecido en dicho punto del Real Decreto, “son las webs o aplicaciones de los propios operadores de juego o aquellas cuya actividad principal sea lanzar este tipo de ofertas o informar de eventos deportivos, que a partir del 1 de mayo solo podrán hacerlo si pueden evitar el acceso de menores”.
FACUA ha presentado una denuncia ante la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo por presunta publicidad encubierta de estas cuentas de Instagram, recordando lo que dice la Ley 3/1991, de competencia desleal, en su artículo 26: "Se considera desleal por engañoso incluir como información en los medios de comunicación, comunicaciones para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido o mediante imágenes y sonidos claramente identificables para el consumidor o usuario que se trata de un contenido publicitario".
"No suelo promocionar nada, pero..."
Durante la interacción entre los influencers y sus seguidores a través de Instagram, estos últimos preguntaban: “¿Puedes decir el nombre del canal donde copias las apuestas?”. “No suelo promocionar nada, pero como he visto que os interesa bastante, os dejo el link en mi bio, o para más rápido, desliza”, respondían los influencers para en el siguiente vídeo añadir: “¡Me acaba de hablar! (refiriéndose al gestor del canal de Telegram, que en la jerga de apuestas se conoce como tipster o especialista de apuestas). Va a hacer otro reto de 30 a 1000 euros para las primeras 500 personas que se unan a su canal de Telegram gratuito. Desliza rápido”.
Algunos usuarios de Twitter creyeron que esta incitación a entrar en el canal de Telegram –del que no ha trascendido el nombre– y realizar esa apuesta era una estafa. Como explica Aguiar, esto no se puede confirmar a menos que alguien haya realizado la supuesta apuesta y no haya conseguido la ganancia prometida. En ese caso, tendría que interponer una denuncia por fraude o estafa, que sería tramitada por el cauce penal.
FACUA indicaba en un tuit que “más allá de si hay fraude, las autoridades de consumo autonómicas y el Ministerio de Consumo deberían investigar y actuar”. Según Europa Press, el ministerio encabezado por Alberto Garzón ya está investigando si algún operador de juego está detrás de la actividad llevada a cabo por varios influencers durante el pasado fin de semana.
Sanciones y disculpas
Como explica Aguiar, las sospechas de infracción administrativa pueden ser denunciadas por cualquier persona u organización, como ya ha hecho FACUA contra los influencers que publicaron este contenido relacionado con las apuestas deportivas. Ahora es el turno de la DGOJ que abrirá un expediente sancionador a cada uno de los infractores, “con el que se determina qué preceptos han sido infringidos y cómo se sancionan”. Para estas sanciones, el Real Decreto 958/2020 aplica la Ley 13/2011, de regulación del juego, de modo que los incumplimientos serán del tipo grave y la multa oscila entre 100.000 y un millón de euros.
Este lunes 8 de febrero, Júlia Usón reconocía en su cuenta de Instagram que el contenido sobre apuestas deportivas publicado en sus stories había sido parte de una colaboración pagada, aunque no revelaba quién la había contratado. También añadía que “hice la colaboración de las apuestas sin pensar más allá” y que, después de haber recapacitado, ha decidido donar el dinero de dicha colaboración a una asociación que se dedica a luchar contra la ludopatía.
Aunque las investigaciones de la DGOJ confirmasen que en todos los casos se trata de una colaboración pagada –como confesó Júlia Usón–, eso no eximiría de responsabilidad a los influencers de las infracciones anteriormente mencionadas, segúnaclara Aguiar. Incluso se le añadiría una más, la del Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad, vigente desde el 1 de enero de 2021, que les obliga a indicar aquellos contenidos publicados que, en realidad son pagados, haya dinero o no de por medio. Así, sus seguidores pueden saber que se trata de un post promocional.
Este nuevo marco regulatorio en España –desarrollado por la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol)– ya se ha aplicado recientemente contra la instagrammer Paulina Eriksson.
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