¿Tiene sentido hablar de "terrorismo" incendiario?

En estos días se está asociando la palabra "terrorismo" a los incendios como nunca antes se había hecho

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EFE

Mientras los bomberos y los vecinos aún se empleaban en las labores de extinción de los incendios en Galicia, hemos escuchado muchas veces la palabra "terrorismo" para definir la actividad de los incendiarios.

Alberto Núñez Feijóo, presidente de la Xunta de Galicia, se manifestó rotundamente el lunes en una comparecencia al decir que "Galicia está harta de que se relativice la actividad incendiaria cuando de lo que estamos hablando es de otra forma de terrorismo: el terrorismo incendiario. Y no queremos ningún tipo de terrorismo en Galicia".

Íñigo Errejón, secretario de análisis estratégico y cambio político de Podemos, por su parte, habló en Twitter de "terrorismo medioambiental": "Es urgente que el Gobierno central envíe todos los refuerzos disponibles para hacer frente al terrorismo medioambiental que quema Galicia".

Otros personajes con proyección pública adoptaron el mismo lenguaje. Emilio Calatayud, el popular Juez de Menores de Granada, ha publicado un artículo en su blog titulado: "Toda nuestra solidaridad con los afectados por los incendios de Galicia, que, efectivamente, son terrorismo". El presentador Jesús Calleja escribió un mensaje en su cuenta de Facebook que se ha compartido más de 88.000 veces en el que afirma: "Pirómanos, seres repugnantes, sois los peores terroristas, aniquiláis la vida en todas sus formas incluida la humana... Personas que mueren quemadas en sus vehículos, animales quemados vivos y bosques llenos de vida convertidos en cenizas, esa es vuestra obra... La obra del mal en su máxima expresión... Me dais tanto asco que no soy capaz de perdonaros nunca". Marc Márquez, tricampeón del mundo en MotoGP, también ha echado mano al término en su cuenta de Twitter: "No tengo palabras para describir lo que siento. Galicia no arde, mejor dicho; #QUEMANGALICIA ¿Pirómanos? Para mí son terroristas ambientales".

Es cierto que la vinculación entre la actividad de los incendiarios y la palabra "terrorismo" no es nueva. Tras la oleada de incendios que afectó a Galicia en 2006, y que también dejó cuatro muertos, los vecinos afectados se manifestaron tras una pancarta que decía: "Terrorismo Incendiario, Nunca Máis", tal y como mencionó entonces esta crónica de El País.

Este verano también escuchamos la expresión en ocasiones aisladas. Por ejemplo, en boca del alcalde de Páramo del Sil y vicepresidente de la Diputación de León, Ángel Calvo, después de que se produjera una serie de incendios intencionados en su municipio. También usó esa expresión este verano José Fiscal, consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, debido a un incendio en Cartaya.

Sin embargo, nunca antes se había empleado la palabra "terrorismo" con tanta fuerza como en la actual oleada de incendios, ni tampoco lo habían hecho personalidades de tanta relevancia como el presidente de la Xunta (sus palabras, además, se han insertado como publicidad en diversos medios, entre ellos EL PAÍS, para darles mayor difusión).

Lo que estamos viviendo estos días en Galicia, ¿se ajusta a lo que entendemos por "terrorismo"? ¿Por qué se está recurriendo tanto a esta palabra? ¿Qué implicaciones tiene su uso?

Los artículos del Código Penal que se refieren al terrorismo han sufrido bastantes cambios en los últimos años. Los más recientes son de 2015 y ampliaron notablemente la definición de "terrorismo", en teoría para adaptarse a todas las manifestaciones posibles del terrorismo yihadista.

"Precisamente, a raíz de la excesiva ampliación del concepto en 2015, la actividad de los pirómanos podría considerarse 'terrorismo', aunque eso no casaría con la aplicación tradicional de esta categoría penal", nos dice en conversación telefónica Antonio Fernández, profesor de Derecho en la Universitat Jaume I y especialista en el análisis jurídico de los delitos de terrorismo.

"Aunque las recientes reformas legales nos lo permitan, no deberíamos calificar como 'terrorismo' conductas que no lo son -añade Fernández-. Para afrontar lo que ocurre en Galicia habría que plantearse primero si las penas actualmente asociadas a los incendios forestales son proporcionadas o suficientes".

Según este especialista, la popularización de este término en el caso gallego no responde tanto a cuestiones jurídicas como políticas. "Yo lo veo como un recurso político para incrementar la atención del público hacia conductas sociales graves, como ocurre, por ejemplo, al hablar de terrorismo vial", nos dice.

Irene Muñoz, especialista del Observatorio Internacional de Estudios Sobre Terrorismo, nos dice en conversación telefónica que el empleo de la palabra "terrorismo" canaliza el problema hacia lo emocional, ya que genera una reacción mucho más visceral. "El uso del término podría llevarnos a pensar que el problema va a convertirse en algo prioritario, que va a recibir mejor tratamiento, pero eso no significa que vaya a solucionarse mejor. Al final, sigue siendo necesario analizar las causas concretas, estudiar las políticas públicas más eficaces y evaluar las mejores maneras de prevenir los incendios", nos dice.

Según el argumento de Muñoz, "aún falta mucha información sobre este caso concreto. Pero hablar de 'terrorismo' a estas alturas puede conducirnos a banalizar tanto el problema del 'terrorismo' como el problema de los incendios forestales".

Otras voces también reclaman cautela antes de hablar sobre responsabilidades. En una entrevista con La Voz de Galicia, el fiscal delegado de Medio Ambiente en Galicia, Álvaro García Ortiz, responde en los siguientes términos a una pregunta sobre si estamos ante un caso de "terrorismo incendiario": "El problema de los incendios es muy complejo, así que dar una visión global de todos ellos es muy complicado. Hay que ir a cada sitio, a cada lugar, y ver las causas. En estos momentos difíciles es mejor optar por la calma y la mesura y dejar trabajar a los investigadores para ver si esa idea imaginaria de la trama es verdad. Hasta ahora, tras muchos años investigando, no hemos encontrado nada parecido a una trama, ni siquiera en la oleada del 2006. Ya veremos".

La organización Ecologistas en Acción se ha expresado en unos términos bastante parecidos: "Una vez más los responsables políticos, sin esperar los resultados de las necesarias investigaciones, culpan de los incendios forestales a tramas organizadas de incendiarios, algo que se viene repitiendo en Galicia desde hace muchos años y que nunca se ha demostrado". Frente a ese discurso, la organización ecologista reclama más medidas preventivas, como "una revisión de su política forestal, una nueva política de desarrollo rural y hacer frente al cambio climático".

Sea como sea, la calificación de los incendios forestales como terrorismo no solo nos ha llegado desde los labios de los políticos o de ciertos personajes públicos. En este reportaje de EL PAÍS, un angustiado vecino del Concello de As Neves afectado por los incendios se expresaba en los mismos términos: "Esto para nosotros es como haber recibido un ataque terrorista".

De qué hablamos cuando hablamos de "terrorismo"

El artículo 573 del Código Penal recoge aquello que, desde el punto de vista jurídico, se considera terrorismo. Según este artículo, "se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2.ª Alterar gravemente la paz pública.

3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella".

Este artículo, tras su aprobación, despertó críticas variadas. La indefinición del artículo no terminaba de respetar, según algunos analistas, el principio de legalidad, que obliga a que las conductas estén descritas claramente como delitos antes de la comisión de un posible delito.

Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona, se planteaba a propósito de los altercados de Alsasua que se produjeron, precisamente, hace un año: "Porque si el terrorismo no es ya lucha armada, ¿qué es entonces? ¿cualquier cosa? ¿atracar un banco si se altera gravemente la paz pública? No podemos perder las hechuras legales y hablar de terrorismo cuando no hay terroristas detrás".

Además, la Ley Orgánica 2/2015 trajo otros cambios relevantes en la concepción de "terrorismo" en el Código Penal. Por ejemplo, antes se exigía que los delitos se realizaran "perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con organizaciones o grupos terroristas". El nuevo artículo 573 dejó de exigir que hubiera una relación con un grupo armado. En teoría, esta redacción pretendía abarcar la acción de los llamados "lobos solitarios" del terrorismo yihadista. Pero abrió la puerta a que los culpables de los delitos de terrorismo ya no tengan una relación manifiesta con grupos reconocidos como terroristas, ampliando mucho más el abanico de posibles conductas tipificadas como terroristas.

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