Miguel Urías ha recibido el aviso de que, a las ocho de la mañana del 10 de noviembre, tendrá que estar en un colegio electoral. "Es un pringado", dice su madre, que se ríe mientras recuerda que su hijo ya fue vocal en una de las mesas electorales del 28 de abril: "Se puso de mal humor cuando llegó la notificación". "Ya es casualidad que te toque dos veces seguidas", dice este ingeniero de 27 años, en la puerta de la Junta Electoral de Zona de Madrid, en el barrio de Tetuán. Acaba de presentar la documentación para librarse de la tarea que, por puro azar, le toca desempeñar el 10 de noviembre.
Los Ayuntamientos han celebrado entre el 15 y el 23 de octubre los sorteos que designan a los miembros de las mesas electorales del 10-N. Si a estas alturas no te han mandado la notificación, esta vez no te ha tocado: la Ley Electoral establece que el aviso debe ser enviado, como tarde, tres días después del sorteo. Desde que reciben la notificación, los elegidos tienen una semana para presentar alegaciones.
La excusa que ha presentado Urías no es haber estado en una mesa electoral en las últimas elecciones generales. Para que te sirva ese motivo te tiene que haber tocado al menos tres veces en los últimos 10 años. "Tengo un viaje a Asturias. Lo cogí antes de que me llegase la notificación", explica Urías. La Ley Electoral no exime de formar parte de una mesa electoral por un viaje vacacional, pero este joven madrileño no pierde la esperanza: "Creo que me libraré".
Sara González, de 30 años, está segura de que su viaje a Córdoba será suficiente para no formar parte de su mesa electoral el 10-N: "Ya he comprado los billetes de AVE. Y mira que me hacía ilusión ser presidenta de mesa, aunque la gente diga que es un coñazo". Entre esas personas está Urías, basándose en su experiencia como vocal el 28 de abril: "Fue bastante aburrido. Te pasas todo el día ahí, repitiendo nombres. Y lo vamos a hacer otra vez porque los políticos no han querido hacer su trabajo, que es ponerse de acuerdo. Me parece absurdo que tenga que pasarme otro día contando votos. No lo digo solo por mí, sino por cualquier persona a la que le haya tocado".
Estas elecciones generales son las cuartas en cuatro años. "En otra ocasión me habría gustado estar en una mesa electoral. Soy bastante friqui de la política, pero con tanta repetición electoral, uno acaba un poco desilusionado", comenta Álvaro Garrido. Este periodista de 25 años también intenta librarse de estar en una mesa electoral por un viaje, en su caso a Londres. Sabe que, con la Ley Electoral en la mano, lo tiene bastante difícil.
"Mi viaje es de trabajo, espero que eso cuente para que permitan no acudir", añade Reyes, que prefiere no revelar su apellido. A sus 49 años, es la segunda vez que le toca: "En Madrid tenemos mucha suerte. Es muy difícil que te toque ser mesa electoral. En las provincias con poca población es más normal que te escojan cada poco".
La afirmación de Reyes se sustenta con datos: de las 60.000 mesas electorales que se compusieron en España el 28 de abril, 7.509 estaban en la Comunidad de Madrid, donde votan cinco millones de personas. Una mesa para cada 665 personas. En Soria hay 254 mesas electorales para 76.800 electores. Una mesa para cada 300 personas. Hay más del doble de posibilidades de que te toque ser mesa electoral en Soria que en Madrid. En los pueblos, sea cual sea la provincia, las posibilidades se multiplican.
Como explica este artículo de EL PAÍS, si te toca formar parte de una mesa electoral y no acudes sin permiso de la Junta Electoral de Zona, el castigo puede oscilar entre penas de prisión de tres meses a un año a multas de hasta 7.000 euros.
"No puedo ser mesa electoral porque soy candidata"
Un policía pide a cada persona que cruza el arco de seguridad de la Junta Electoral de Zona de Madrid que rellene un documento. En él, cada uno explica sus motivos para no formar parte de una mesa electoral el 10 de noviembre. "No se olvide de coger turno", dice el policía a una mujer que se había sentado en la sala de espera sin coger el papelito de la máquina, la misma que hay en cualquier pescadería. Los viajes de las personas anteriores no tienen una categoría específica en la hoja.
Sí aparece la excusa de Antonia García, de 60 años: "Es la primera vez en mi vida que me toca, pero no puedo acudir. Tengo la pierna hecha polvo. Estoy esperando a que me pongan una prótesis". Camina con una muleta. Pablo, de 23 años —prefiere no decir su apellido—, lo hace con dos: "Tuve un accidente de moto. Si no estoy para trabajar, tampoco puedo ser parte de una mesa electoral. Al ver la notificación me dio rabia, porque me habría hecho ilusión. Me gustaría vivir esa experiencia. Aunque con todas las elecciones que hay ahora, a lo mejor me vuelve a tocar". La Ley Electoral exime a las personas enfermas o que estén de baja laboral.
Eulogio Gárate, de 48 años, también tiene la garantía de que podrá librarse de formar parte de una mesa electoral: "Soy médico y tengo guardia. El sábado trabajo 24 horas y el cambio de guardia no se produce hasta las nueve de la mañana del domingo. No llego. Y, además, no voy a estar en condiciones de cumplir como vocal de mesa electoral. Te pasas todo el día ahí, hasta las tantas contando votos. Es más duro de lo que parece". El esfuerzo que requiere esta tarea se paga con dinero público: 65 euros para cada componente de la mesa.
La excusa de Sara Montero, de 36 años, para no contar votos el 10 de noviembre es de las primeras que cita la Ley Electoral. "Es que soy candidata. Soy la cabeza de lista por Madrid de Recortes Cero para el Congreso de los Diputados", dice. Su nombre aparece en el Boletín Oficial del Estado, a pocas páginas de Pedro Sánchez o de Pablo Casado.
Todas estas personas recibirán una carta en unos cinco días desde el momento en el que han hecho la petición de no ser mesa electoral. Esa misiva precisará si se pasan el 10 de noviembre contando votos y recitando nombres y apellidos.
Excusas recogidas en la Ley Electoral para librarse de estar en una mesa electoral
Antes de precisar estas excusas, cabe destacar que la Junta Electoral Central da cierta libertad a las Juntas Electorales de Zona para decidir sobre cada caso en particular: "La lista de supuestos contenida en la presente disposición no es desde luego una lista cerrada. La competencia de las Juntas Electorales de Zona en la materia se extiende, no solo a los casos típicos previstos en la misma sino a otros distintos".
A continuación resumimos las razones previstas en la Ley Electoral que eximen de formar parte de una mesa electoral.
- Ser candidato a las elecciones.
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- La situación de discapacidad.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La baja laboral.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Víctimas de delitos por los que el condenado tenga impuesta una pena de prohibición de aproximación y figure en el censo de la mesa de la víctima.
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o en el día siguiente.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma.
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hermanos, abuelos y nietos) que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, como bodas o comuniones.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las juntas electorales, a los juzgados y a las administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos...
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
* También puedes seguirnos en Instagram y Flipboard. ¡No te pierdas lo mejor de Verne!