36.518.100 españoles están llamados a votar el domingo en las elecciones generales. Son aquellos que tienen más de 18 años y que podrán ejercer un derecho que recoge el artículo 23 de la Constitución. Casi otros 100.000, sin embargo, no podrán hacerlo porque carecen de ese derecho. Los jueces pueden dictaminar cuándo una persona está incapacitada para elegir a sus representantes.
El artículo 2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) 5/1985 es el que regula el derecho al sufragio activo (a elegir a nuestros representantes). El artículo 3 de la misma ley regula las excepciones: los condenados por sentencia judicial a no tener este derecho, los declarados incapaces, y los internados en un hospital psiquiátrico durante su internamiento. En todos estos casos, es necesario que un juez se pronuncie expresamente sobre la privación de este derecho.
Hasta 1995, era habitual que a los condenados a prisión también se les condenara a perder el derecho a votar. Sin embargo, esto cambió en 1995, cuando se incorporó un artículo en el Código Penal que lo reducía a la pérdida del derecho al sufragio pasivo. Es decir, desde entonces, los presos no pueden ser elegidos, pero sí elegir. A no ser que su condena diga expresamente lo contrario.
La salvedad de los hospitales psiquiátricos sigue manteniéndose.
Es la segunda excepción, la de “los declarados incapaces”, que representan la mayoría de los casos, la que resucita la polémica con cada nuevas elecciones. ¿Cuándo es alguien incapaz? La decisión se toma en un proceso jurídico que se realiza a las personas con discapacidad intelectual, limitaciones cognitivas o mayores. “Normalmente, las familias inician el proceso de incapacitación cuando una persona con discapacidad es mayor de edad y tiene que tomar decisiones económicas o personales. Lo hacen para nombrar a un tutor que vele por sus intereses”, explica Torcuato Recover, asesor jurídico de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT).
Tradicionalmente, los jueces incluían la incapacidad para votar en sus sentencias “casi como una coletilla”, dice Recover, “aunque está cambiando en los últimos años, pero poco a poco”. Contra esto luchan colectivos como la AEFT y otros como el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Mi voto cuenta y Vota para que votemos son algunas de las campañas que han promovido. Piden que España aplique la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006, y que los jueces evalúen cada caso de manera individual.
“Se puede entender en los casos en los que la limitación es muy intensa y permanente, pero no se puede generalizar y quitar ese derecho. La discapacidad es amplia, heterogénea, hay grados. Hay personas que no tienen capacidad para manejar grandes cantidades de dinero o firmar una hipoteca pero que son muy autónomas, saben lo que quieren en su vida y están capacitadas para votar”, recuerda Recover. Ellos proponen que la decisión se tome de manera similar a cuando se juzga a menores: que se tengan en cuenta informes de trabajadores sociales y psicólogos y que estudien el contexto familiar y social.
Desde la asociación explican que muchos afectados han descubierto que no tenían el derecho a voto después de terminar el proceso de incapacitación. “He asistido a juicios en los que se preguntaba al afectado: “Si a usted no le interesa la política ¿para qué quiere el derecho a voto?” ¡Pues porque es un derecho básico en una democracia”, explica.
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