Por qué hay derechos de la Constitución como la vivienda que están menos protegidos

Esto sucede porque, efectivamente, la propia Constitución no protege igual todos los derechos

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Manifestación de la PAH por el derecho a la vivienda, en 2013 en Madrid
Manifestación de la PAH por el derecho a la vivienda, en 2013 en Madrid.

De entre los 189 artículos que componen la Constitución Española, hay dos especialmente mediáticos: el 135 y el 155.

El 135, recordemos, fue el protagonista de aquella reforma exprés que impulsó el Gobierno de Zapatero en 2011 para cumplir con las exigencias europeas en materia de deuda. El 155, por su parte, lo tenemos bastante más reciente y es el responsable de que se hayan intervenido las administraciones autonómicas catalanas.

Con el artículo 155 ha ocurrido lo nunca visto: en defensa de su aplicación, algunas personas se manifestaron con su número estampado en camisetas y pancartas. En su contra, hubo quienes cortaron la circulación de un autobús municipal en Barcelona. En resumen, el farragoso artículo agitó unas pasiones insospechadas para un texto jurídico.

Tanta pasión, como no podía ser de otra manera, ha encontrado rápido acomodo en las redes sociales. En las últimas semanas se han popularizado algunos tuits que comparan la importancia que hemos concedido al 155 con la que solemos otorgar a otros artículos que políticamente nos parecen más desamparados, como el 27 (derecho a la educación), el 35 (al trabajo), el 43 (a la salud), el 47 (a la vivienda digna), el 50 (a las pensiones)... Veamos, a continuación, algunos ejemplos recientes:

¿A qué responde la sensación de que algunos artículos de la Constitución se protegen más que otros? ¿Por qué creemos que los políticos solo defienden aquellos artículos que les interesan en cada momento? ¿Por qué la Constitución reconoce el derecho a la vivienda pero sigue habiendo desahucios? Explicación corta: porque no todos los derechos que recoge la Constitución tienen la misma protección, tal y como iremos desgranando en las siguientes líneas.

Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional en la UNED, explica a Verne que no debemos contemplar los artículos de la Constitución de manera aislada ni hacer una lectura jerárquica de los mismos. "Todos los artículos de la Constitución están interrelacionados para la consecución de unos objetivos comunes. Por eso los expertos hablamos a menudo de sistema constitucional, porque se trata de un sistema donde todas las partes dependen del resto".

Para entender la postura de Yolanda Gómez conviene tener presente una distinción clásica: la que diferencia entre la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución. La parte dogmática, que abarca del artículo 1 al 55, constituye el cogollo de la Constitución, ya que recoge los principios, derechos y deberes fundamentales del Estado y del individuo. Mientras, la parte orgánica, que va del 56 al 165 (y, por tanto, incluye al 135 y al 155) está dedicada a las estructuras y a los órganos que hacen viables los objetivos de la primera parte.

De ahí que los políticos del llamado bloque "constitucionalista" sostengan su defensa del artículo 155 en la importancia que tiene para la pervivencia del resto de derechos: si no se aplica el armazón legal de la segunda parte, los derechos de la primera parte serían inviables. La lectura de los sectores independentistas es diferente: para ellos, el artículo 155 no sería más que una herramienta para imponer una lectura ideológica de la primera parte.

¿Se protegen unos más que otros?

Forges

En ocasiones, tendemos a pensar que, por el hecho de estar en la Constitución, todos los artículos reciben la misma protección. Y no es así. Lo reconoce de forma explícita la propia Constitución en su artículo 53, que determina el grado de garantías que corresponde a cada uno de los artículos.

En función de la protección que reciben, hay tres niveles de derechos y libertades. El núcleo más protegido se encuentra entre los artículos 14 y 30 (derecho a la vida, a la libertad de ideología y religión, al honor y a la intimidad, de expresión, a la educación...). Ante el incumplimiento de estos derechos, por ejemplo, la Justicia reducirá los plazos y los trámites necesarios. Y también podremos recurrirlos ante el Tribunal Constitucional. El segundo núcleo es el que se encuentra entre los artículos 30 y 38. Y el tercero, que recibe menos garantías, se extiende entre los artículos 39 y 52.

Ahora, retrocedamos unas cuantas líneas en este artículo. Si nos fijamos en los artículos que mencionábamos al principio, los artículos 43 (derecho a la salud), 45 (al medioambiente), 47 (a la vivienda digna) y 50 (a las pensiones), están fuera del núcleo de los derechos fundamentales, porque se consideran principios de política social y económica.

"El constituyente entendió que estos principios no deberían ser vinculantes para el legislador, sino simplemente unas declaraciones programáticas. Evidentemente, tenían el objetivo de que se transformaran en derechos a través de la actividad ordinaria de los legisladores, pero sin la protección reforzada de los derechos fundamentales, lo que ofrece un margen más amplio a interpretaciones ideológicas", explica a Verne José Carlos Cano Montejano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.

Esto permite que, como nos preguntábamos antes, siga habiendo desahucios pese a que la Constitución reconozca explícitamente el derecho a una vivienda digna en su artículo 47. O que no puedas acudir a un juez y reclamar un trabajo, como sí puedes hacer con el derecho a la educación, que está contemplado en el núcleo duro de nuestros derechos.

De este modo, aunque el cumplimiento del derecho a la vivienda sea imperfecto o se encuentre inacabado, no podemos decir literalmente que los gobiernos estén incumpliendo la Constitución. "Es importante que comprendamos esta escalera de niveles de protección, porque de lo contrario podría parecer que se están produciendo incumplimientos reiterados", reconoce Yolanda Gómez.

Este planteamiento, eso sí, permite cierto margen de acción a los ciudadanos. En cada legislatura, los gobernantes pueden conceder más o menos énfasis a estos principios en función de sus prioridades políticas. Es decir, son unos principios que, según la Constitución, todos los Gobiernos deben garantizarnos, pero con cierto margen de maniobra a la hora de aplicarlos. Por tanto, en el actual tablero que nos ofrece la Constitución, los ciudadanos tienen la posibilidad de elegir a las fuerzas políticas que se comprometan a priorizar unos principios sobre otros.

Es decir, si quieres que los partidos políticos presten tanta atención al artículo 43 como al 155, en el actual marco constitucional deberás votar a aquellos partidos políticos que se comprometan a hacerlo con más énfasis.

¿Y la reforma constitucional?

¿Y si aprovechásemos una reforma constitucional para incorporar todos estos principios a la sección que se ocupa de los derechos fundamentales? Otorgando una mayor protección a todos nuestros derechos, ¿no acabaríamos de golpe con todos los problemas que afectan a la sociedad española?

Siempre certero. El Roto

Sería deseable que todos los derechos recibiesen la máxima protección. Pero no siempre es posible. "Lo mejor, a veces, es enemigo de lo bueno", según lo resume José Carlos Cano Montejano. Por ejemplo, la Constitución no puede asegurar el derecho al trabajo porque, al haber optado por una economía de mercado, la creación de empleo en España no depende exclusivamente de la actividad del Gobierno, sino también de las empresas. Y la Constitución no puede comprometerse a asegurar aquellos derechos que los Gobiernos no puedan cumplir.

Si finalmente se lleva a cabo una reforma de la Constitución, el resultado también dependerá de los recursos disponibles. "El Gobierno de Zapatero creo un Ministerio de Vivienda con el objetivo de reforzar el derecho a la vivienda. Pero la escasa disponibilidad de recursos hizo que sus medidas apenas tuvieran repercusión. Es una muestra de que si garantizásemos una mayor protección constitucional al derecho a la vivienda, probablemente los Gobiernos tendrían muchos problemas para llevarla a cabo", considera Cano Montejano.

Esto no significa que sea imposible reforzar estos derechos. Aunque el debate sobre nuestro modelo territorial suele devorarlo todo al hablar de una posible la reforma constitucional, también podrían incluirse mejoras para una mayor protección de determinados derechos cuya realidad se ha transformado en los 40 años que han pasado desde que se aprobó la Constitución.

"El derecho a la salud, que recoge el artículo 43, podría protegerse mucho mejor en la Constitución. Lógicamente, no podemos aspirar a que todo el mundo esté sano, porque eso es imposible. Pero sí que podríamos considerarlo un derecho fundamental que, como en el caso de la educación, exigiera a los Gobiernos unas políticas obligatorias", reconoce Yolanda Gómez.

Por tanto, en el actual marco constitucional existen herramientas para lograr una mayor protección de los artículos que se refieren a la salud, a medioambiente o a la vivienda. En primer lugar, el uso del voto. Y, en segundo lugar, la exigencia de que la posible reforma constitucional contemple la reformulación de algunos derechos. Aunque esta exigencia tampoco debe perder de vista que la Constitución es un sistema, como defendía Yolanda Gómez, y que, por tanto, se hace necesario cierto equilibrio para que no acabe condenada a su propio incumplimiento.

Ponte a prueba con este test: ¿tienes claro qué derechos reciben la máxima protección en la Constitución?

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