Seguro que estos últimos días has escuchado que a partir de este año puedes pagar menos de alquiler gracias al nuevo Plan Estatal de Vivienda. No es un bulo de WhatsApp, pero tampoco es aplicable a todo el mundo. Estas medidas ya han sido aprobadas por el Gobierno y, aunque falta que las comunidades autónomas firmen los convenios e incorporen algunas modificaciones, ya han empezado a surgir preguntas y dudas.
En Verne sabemos, gracias a los reportajes de la serie Coqueto, mejor ver, lo difícil que es encontrar un piso que se adapte a tu presupuesto y necesidades en algunas ciudades de España. Por eso, te ayudamos para que, además del tiempo que se pierde buscando casa, no inviertas esfuerzos leyendo la letra pequeña del Plan.
En primer lugar, ¿a quiénes considera jóvenes el Plan Estatal de Vivienda?
Debes tener 35 años o menos en el momento de hacer la solicitud de la ayuda. Si superas esa edad, en esta noticia de EL PAÍS te explican cuáles son tus opciones.
Si me conceden la ayuda con 34 años, ¿qué pasa cuando cumpla 35?
Seguirás recibiendo la ayuda que te habían concedido. Por ejemplo, al ser de tres años, si te la han dado con 34, no tendrás de qué preocuparte hasta los 37. Eso sí, si en un futuro quieres volver a pedirla ya no podrás optar a las ayudas para jóvenes menores de 35.
¿De cuánto tiene que ser mi alquiler para solicitar esta ayuda?
En un principio, tu alquiler puede ser de hasta 600 euros. Sin embargo, en algunas comunidades ese límite se fijará en 900, ya que la cantidad propuesta por el Gobierno no es realista para lugares como Cataluña, Islas Baleares o Madrid. Hemos hecho una búsqueda en Idealista de cuántas viviendas hay disponibles por 600 euros o menos en Madrid capital y nos han salido 139 resultados. Si aumentamos el máximo que estamos dispuestos a pagar a 900, aparecen 2.250 casas disponibles.
Pero, a lo importante: ¿de cuánto dinero al mes estamos hablando?
La Administración aportará "hasta el 50% de la renta mensual para los 600 primeros euros", es decir, 300 euros. Si tu piso cuesta 500 euros, te darían hasta 250.
En las comunidades en las que el máximo sea 900, "la ayuda a incrementar será de hasta el 30% en el tramo comprendido entre 600 y 900 euros". El inquilino recibirá hasta 90 euros adicionales, lo que sumarían 390 euros al mes. La ayuda máxima por casa alquilada será de 390 euros.
¿Y cuánto tengo que cobrar para pedir esta ayuda?
Lo primero que tienes que saber es que esta ayuda tiene en cuenta los ingresos de todo el hogar; la ayuda no es individual, es para la totalidad del hogar. Si, por ejemplo, vives con tu pareja o con amigos, no podéis superar entre todos los 22.558 euros brutos anuales que están fijados como ingresos máximos para que te concedan la ayuda. Para que te hagas una idea aproximada de si puedes solicitar esta ayuda viviendo solo: tu sueldo mensual no debería superar los 1.611 euros brutos.
Esa cantidad corresponde a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que está fijado en 7.519 euros. En el caso de las familias numerosas o si se trata de personas con discapacidad, los ingresos mínimos por hogar serán de 30.076 euros (4 veces el IPREM, ) y, en algunos casos de discapacidad, de 37.595 euros (5 veces el IPREM).
Entonces, ¿si no tengo trabajo ni prestación por desempleo me tienen que dar la ayuda?
No necesariamente. Si en tu hogar sí se llega a los ingresos mínimos, da igual tu situación personal.
¿Tengo que ser titular del contrato para pedir esta ayuda?
Sí.
¿Y estar empadronado en la vivienda?
Sí. El Plan dice que si no estás empadronado en el momento de pedir la ayuda, tienes hasta dos meses desde la resolución para presentar el volante del padrón.
¿Contarán los ingresos de todas las personas empadronadas?
Sí.
¿Y si vivo allí pero no estoy empadronada ni figuro como titular del contrato?
Entonces no formas parte del hogar, tus ingresos no cuentan pero tampoco puedes solicitar la ayuda.
¿Cómo tiene que ser mi contrato de alquiler?
Debe estar formalizado según la Ley de Arrendamientos Urbanos. Es decir, no sirven de nada los contratos verbales o que tu casero te redacte en un folio algo parecido a un contrato y que ambos lo firméis.
Si mi contrato de alquiler cambia porque cambio de domicilio, ¿qué tengo que hacer?
Debes notificarlo a la Consejería de Vivienda para que valore las nuevas condiciones y si puedes seguir recibiendo esa ayuda.
Si tengo una vivienda en propiedad en España, ¿puedo pedir esta ayuda?
No, a no ser que puedas demostrar que no disfrutas de ella por causas ajenas a tu voluntad, como, por ejemplo, un divorcio o porque tienes una discapacidad que te impide acceder a la vivienda.
Si mi casero es familiar o tengo negocios en común con él, ¿puedo solicitar esta ayuda?
Si tienes negocios, no. Y si sois familia, depende del grado de consanguinidad o de afinidad. No podrás solicitar la ayuda si estás alquilando una casa a tus familiares de primer o segundo grado, es decir: padres, suegros, abuelos, hermanos y cuñados. La casa de tus tíos la puedes alquilar sin ningún problema.
¿Durante cuánto tiempo recibiré la ayuda?
Durante 3 años. Y se aplicará con carácter retroactivo, recibirás la ayuda desde el 1 de enero de 2018 aunque lo gestiones, por ejemplo, el próximo mes de diciembre (siempre y cuando los requisitos para ser beneficiario se diesen ya a principios de enero).
¿Es compatible con otras ayudas?
El Plan dice que no se podrá compatibilizar con "las percepciones del programa de Renta Básica de Emancipación ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan o que puedan conceder las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas".
Si estoy disfrutando de la ayuda y me suben el alquiler o (mucho mejor) el sueldo, ¿qué hago?
El Plan dice que los beneficiarios de las ayudas están obligados a comunicar a la Consejería de Vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos por las que te concedieron la ayuda.
¿Dónde y cuándo puedo solicitar las ayudas?
Estas subvenciones dependen de cada comunidad autónoma, por lo que habrá que acudir a las Consejerías de Vivienda. Aunque las comunidades aún tienen que firmar los convenios para poner en marcha el Plan, el Ministerio de Fomento estima que en dos meses entrará en vigor.
Si tengo menos de 35 años y quiero comprar una casa, ¿puedo solicitar alguna ayuda?
La respuesta es sí, aunque esta parte del Plan es una de las que más polémicas ha generado en la última semana desde que se presentó. La ayuda a la compra de vivienda habitual a menores de 35 años se dará solo si ese inmueble está en un municipio con menos de 5.000 habitantes. Que el precio de la vivienda sea inferior a 100.000 euros y que los ingresos anuales no superen los 22.558 son los otros dos requisitos para poder solicitar esta prestación. El debate surge cuando al mirar los datos se percibe que solo uno de cada 10 jóvenes podrán pedir esta ayuda. ¿Serás uno de ellos?
En la versión anterior de esta guía teníamos un apartado con preguntas que no sabíamos responder. Hemos consultado al Ministerio de Fomento y nos han aclarado estas cuestiones:
Si me conceden esta ayuda, ¿puedo seguir desgravándome el alquiler al hacer la declaración de la Renta?
Si cumples los requisitos, sí
Si vivo en un piso compartido y somos cotitulares del contrato tres personas, ¿cómo recibimos la ayuda? ¿Cada uno su parte proporcional? ¿Tenemos que pedirla los tres?
Lo tienen que pedir los tres. La comunidad autónoma resolverá para cada uno.
¿Y qué pasa con los autónomos?
Dependerá de los criterios de cada comunidad.
A partir de que me aprueben la ayuda, ¿cuándo tardaré en recibirla?
Depende de las comunidades autónomas, cuando se firmen los convenios se sabrá.
Si tengo una vivienda fuera de España, ¿tampoco puedo pedirla?
Sí, si puedes pedirla.
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