Si España es aconfesional, ¿por qué tenemos tantos festivos católicos?

La explicación rápida: por unos acuerdos de 1979 con la Santa Sede

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Imagen de la Semana Santa almeriense
Imagen de la Semana Santa almeriense. EFE

España es un estado aconfesional cuyos festivos coinciden con la Navidad, con la Asunción de la Virgen, con el Día de Todos los Santos, con la Inmaculada Concepción y con el Viernes Santo, entre otras celebraciones de incuestionable carácter católico. ¿A qué se debe esta relación?

El sistema por el que se fijan los festivos en España se parece a un sudoku, ya que obliga a encajar fechas de carácter nacional, autonómico y municipal. Aun así, algunas cosas se mantienen inalterables:

  • En España disponemos de un máximo de 14 festivos anuales;
  • Al margen de los cinco festivos que pueden escoger las Comunidades Autónomas y los municipios, el Estado menciona 13 posibles fechas festivas;
  • De las 13 posibles fechas que menciona el Estado, hay dos de carácter cívico (12 de octubre y 6 de diciembre), tres fiestas conmemorativas de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores (1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre) y ocho en cumplimiento de lo acordado con la Santa Sede en 1979 (15 de agosto, 1 de noviembre, 8 de diciembre, Viernes Santo, Jueves Santo, 6 de enero, 19 de marzo y 25 de julio)

¿Cómo que "en cumplimiento de lo acordado con la Santa Sede en 1979"? Efectivamente, el Estado suscribió unos acuerdos con la Santa Sede apenas unas semanas después de haberse promulgado la Constitución. Y el artículo 3 de uno de estos acuerdos, concretamente el que se refiere a asuntos jurídicos, establece que "de común acuerdo [entre el Estado y la Santa Sede] se determinará qué otras festividades religiosas son reconocidas como días festivos".

Hay varias razones para entender que, con la tinta de la Constitución aún fresca, España se lanzara a firmar unos acuerdos con la Santa Sede cuyo contenido poseen tanta relevancia para nuestra vida cotidiana.

La razón principal se encuentra en la propia Constitución. La Constitución Española no habla de una separación completa entre Iglesia y Estado, lo que nos situaría como un país oficialmente laico. En cambio, sí habla de que "ninguna confesión tendrá carácter estatal" y de que "los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones". Estas dos frases nos sitúan como un Estado aconfesional.

Por tanto, desde el punto de vista de la Constitución, era normal que el Estado se esforzara por amoldarse a las "creencias religiosas de la sociedad" y mantuviera "las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica". Debemos tener en cuenta nuestro punto de partida: el catolicismo era la confesión oficial del régimen franquista y entonces las fiestas laborales seguían lo establecido por el Código de Derecho Canónico.

Ahora bien, esta redacción constitucional abrió la puerta a un debate que aflora cada cierto tiempo, como cuando las banderas del Ministerio de Defensa ondean a media asta durante la Semana Santa por la muerte de Cristo: ¿de verdad el Estado "coopera" con la misma energía con la Iglesia católica que con las demás confesiones?

En el caso de los días festivos se produjo el mismo debate, ya que los acuerdos de cooperación sobre la materia con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España no llegaron hasta noviembre de 1992.

Además, estos acuerdos de cooperación con las religiones minoritarias son algo descafeinados si los comparamos con los de la Iglesia católica. Mientras las festividades católicas se integran con naturalidad en nuestro calendario, las festividades de las confesiones minoritarias están sujetas, por lo general, al acuerdo individual entre el trabajador y el empresario o a lo que digan los convenios colectivos de cada sector.

¿Vacaciones o procesiones? Los devotos de la Hermandad del Cristo del Salvador y del Amparo no tienen que por qué elegir. JOSE JORDAN/AFP/Getty Images

José Antonio García, autor de "La libertad religiosa en la negociación colectiva", escribe que "no cabe duda de que el peso de la Conferencia Episcopal en materia de festividades religiosas sitúa a la Iglesia Católica en una posición privilegiada con respecto a las demás confesiones minoritarias, a pesar de que nuestra Constitución declara la aconfesionalidad del Estado". El propio José Antonio García explica esta situación aludiendo al "peso histórico y sociológico que tiene la Iglesia católica en nuestro país".

Este peso se deja notar, por ejemplo, cada vez que se menciona la posibilidad de trasladar un festivo a un lunes, con el objetivo de evitar la formación de macropuentes. Ya ocurrió, por ejemplo, en 1988, cuando al Gobierno se le ocurrió cambiar el festivo de la Inmaculada Concepción del 8 al 5 de diciembre. El Gobierno dio marcha atrás y el entonces secretario de la Conferencia Episcopal, Agustín García-Gasco, declaró: "La causa última no es la presión de los obispos, sino también el clamor de lo cristiano". En su debate de investidura en 2011, el recién elegido presidente Mariano Rajoy también se comprometió a trasladar algunos festivos a lunes, pero es una medida que no ha llegado a aplicarse.

Entre los defensores de un Estado laico existe debate sobre los festivos religiosos (no perdamos de vista que algunos países abiertamente laicos, como Francia, también celebran festivos católicos). Un reportaje de eldiario.es planteaba la cuestión a Antoni Comín, uno de los autores del libro Qué hacemos por una sociedad laica, y a Francisco Delgado, presidente de Europa Laica.

Antoni Comín se mostraba partidario de no convertir el asunto de estas festividades en un problema y de considerarlas elementos que –aun de origen religioso- "han pasado a formar parte de la esfera cultural". Francisco Delgado, por su parte, planteaba la posibilidad de dar un carácter civil y lúdico a aquellas festividades que existían antes del cristianismo y que la Iglesia católica acabó asumiendo como propias, suprimir aquellas que tienen un carácter inequívocamente religioso, así como incorporar otras fechas civiles con elevado significado histórico.

Por tanto, atendiendo a la Constitución, es perfectamente compatible que en un estado aconfesional los festivos coincidan con las celebraciones religiosas. Ahora bien, sin alejarse de la Constitución, también es lícito plantearse si el Estado está reflejando, de la mejor manera, las actuales "creencias religiosas de la sociedad española".

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