José Luis alquila un piso de tres habitaciones en la zona de Cuatro Caminos, en Madrid, pero no se lo enseña a cualquiera. “Tienes que mandarme antes un email con tu nómina y tu contrato”, pide. “No enseño el piso al que no demuestre tener dinero para mantenerlo”. Cuando el interesado le dice que es autónomo y que no tiene contrato ni nómina que enseñar, el casero solo acepta una solución: solicitar un aval bancario, que suele suponer el depósito de varias mensualidades más comisiones. Un autónomo necesitaría disponer de más de 2.000 euros por anticipado solo para poder ver el piso de José Luis.
La alta demanda, los precios por las nubes y la escasez de viviendas hace que alquilar un piso en las grandes ciudades sea una tarea complicada. Pero el más difícil todavía es buscar piso siendo autónomo. No es que con José Luis, el casero del inmueble en Cuatro Caminos, hayamos tenido mala suerte. Desde Verne hemos llamado a más de una decena de pisos (de Madrid y Barcelona) anunciados en páginas de alquiler haciéndonos pasar por autónomos. En la mayoría nos han solicitado un aval –en algunos casos familiar, que no supone un desembolso extra– o varios meses de depósito adicional.
En algunas inmobiliarias nos han comunicado, directamente, que sin contrato no se podía optar a algunos de los pisos que tenían anunciados. Esto también ocurre con anuncios de particulares, que piden “abstenerse de contactar” en caso de no tener nómina o contrato fijo.
Por supuesto, hay excepciones: en una inmobiliaria madrileña solo nos solicitan que, en vez de presentar la nómina y el contrato fijo, se presente el IVA trimestral y la declaración del IRPF. Esto, al menos, no tiene un coste adicional: son solo dos documentos más de la larga lista que los propietarios suelen solicitar antes de decidirse a alquilar su vivienda. “No pedimos aval ni depósito extra a menos que nos lo solicite expresamente el propietario", cuenta la agente inmobiliaria que nos atiende por teléfono. "Hombre, que los autónomos también tenéis derecho a alquilar”, bromea.
Pero ¿esto es legal?
No existe ninguna normativa que regule los documentos que un propietario puede solicitar para alquilar su vivienda, según explica a Verne Asunción Santos, abogada responsable del departamento de derecho inmobiliario de Legálitas. "Es lógico que el arrendador intente que el inquilino sea solvente, y no hay normas que prohíban pedir nóminas o contratos", cuenta. "El alquiler es un acuerdo libre entre dos partes y si el candidato no cumple lo que propietario busca, no tiene ninguna obligación de alquilar".
La situación legal para que los autónomos alquilen, sin embargo, ha cambiado durante el último año. "Antes de la entrada en vigor de los últimos reales decretos (el del pasado diciembre, ya derogado, y el publicado este marzo), el propietario podía solicitar cualquier cantidad de dinero (en fianza, meses de depósito, avales bancarios...) como garantía", explica Santos. "Ahora, esa cantidad está limitada a una mensualidad de fianza y dos meses de alquiler".
Aun así, el límite de mensualidades que el inquilino puede tener que desembolsar, de golpe, sigue siendo alto. En el primer mes, contando con la fianza, los dos meses de depósito y el mes en curso, habría que desembolsar cuatro mensualidades de golpe, aunque haya posibilidad de recuperar tres de ellas –las de fianza y depósito– en el futuro. Para un piso de 900 euros, el desembolso inicial puede llegar a 3.600 euros.
Si soy autónomo, ¿puedo pedir las ayudas del Plan de Vivienda?
El pasado 2018 entraron en vigor las nuevas ayudas al alquiler para menores de 35 años. En este caso, hay igualdad entre trabajadores por cuenta propia y ajena: los autónomos también pueden solicitarlas, aunque la documentación a presentar puede ser diferente y varía dependiendo de cada comunidad autónoma.
En la mayoría de las regiones, los formularios de solicitud incluyen una autorización para que la Administración recabe, de oficio, la información financiera necesaria para pedir las ayudas. En otras comunidades, como es el caso de Extremadura, sí es necesario presentar documentación: la última nómina en caso de trabajadores por cuenta ajena y la Declaración trimestral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de los autónomos.
Puedes consultar las particularidades de cada Comunidad Autónoma desde la página del Ministerio de Fomento aunque, antes de lanzarte a rellenar formularios, un recordatorio: para solicitarlas, tus ingresos no pueden superar los 22.558 euros anuales.
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