Así puedes denunciar vídeos de acoso o 'pornovenganza' en el canal rápido de la Agencia de Protección de Datos

El Canal prioritario de este organismo permite denunciar imágenes compartidas sin consentimiento para que sean retiradas

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La Agencia de Protección de Datos ha lanzado una campaña para concienciar contra la difusión de imágenes sexuales o violentas no autorizadas
La Agencia de Protección de Datos ha lanzado una campaña para concienciar contra la difusión de imágenes sexuales o violentas no autorizadas. Getty Images

“Se suicidó porque su novio la grabó en un momento íntimo y se lo pasó a Rodrigo. Rodrigo se lo reenvió a sus amigos y lo subieron a un canal con más de 13 millones de suscriptores”. Esta historia ficticia, inspirada en dramas reales, fue compartida en Twitter por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) este 28 de enero. Así intenta dar a conocer el Canal prioritario, una vía rápida para denunciar la difusión de imágenes de carácter sexual o violento sin el consentimiento de la víctima y requerir que desaparezcan de internet.

Esta vía rápida de denuncia funciona desde septiembre de 2019. Para darlo a conocer, la AEPD acaba de lanzar la campaña #PuedesPararlo, en la que participan youtubers como RoEnLaRed o Rush Smith. Además, el Canal prioritario acaba de incorporar una novedad ideada para proteger a los adolescentes: las personas de entre 14 y 17 años pueden denunciar de forma anónima para que las imágenes sean retiradas rápidamente. Hasta el 28 de enero, todas las denuncias remitidas a la AEPD exigían identificación.

“Queremos que las personas que difunden estos vídeos sepan que pueden acabar en la cárcel y que pueden generar efectos devastadores, como que las víctimas terminen suicidándose”, dice a Verne Mar España, directora de la AEPD, recordando el caso de la trabajadora de Iveco. A continuación, explicamos exactamente cómo funciona está vía de denuncia.

¿Qué contenidos se pueden denunciar? Los vídeos, fotografías, audios y textos de carácter violento o sexual que se difundan por la red sin la autorización de la víctima. Los casos más problemáticos, según apunta la Agencia, son los de bullying y los de pornovenganza (difusión de imágenes íntimas tras la ruptura de una pareja). “Para pequeños piques, como una foto en la que no salgo bien y no me gusta, no se puede utilizar el Canal prioritario”, explica España.

¿Cómo se puede denunciar? La agencia recomienda, en primer lugar, que denunciemos las imágenes violentas o íntimas a la red social en la que se estén difundiendo. Cada tuit o publicación de Facebook o Instagram puede ser denunciado por infringir las normas de la comunidad.

Para insistir, también se puede requerir la retirada de las imágenes en webs específicas de cada red social. Son las siguientes: Bing, Blogger, Dailymotion, Facebook, Flickr, Google, Instagram, Snapchat, TikTok, Tumblr, Twitter, Wordpress, YouTube. Si no atienden a la petición inmediatamente, la AEPD aconseja que usemos el Canal prioritario.

Se recomienda que los mayores de edad denuncien por alguna de estas dos vías:

  • Si tenemos certificado o DNI electrónico o si estamos registrados en el sistema Cl@ve, podemos realizar la petición a través de este enlace. Al final del artículo te explicamos cómo conseguir el certificado, el DNI o acceder al sistema Cl@ve.
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Pincha en el enlace para acceder al formulario
  • Si no estamos registrados en ninguno de los sistemas anteriores, se puede presentar la petición impresa en oficinas de correos o registros municipales. En este enlace puedes consultar la oficina más cercana a tu calle. Rellena el formulario, imprímelo y llévalo a una de esas oficinas.
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Haz click en la fotografía para denunciar

Si tienes entre 14 y 17 años, puedes denunciar de forma anónima en este enlace. “Pedimos a los jóvenes que aporten toda la información posible, tanto pantallazos como urls, así como la identificación de las personas que hayan grabado o difundido las imágenes”, indica España. Con las pistas aportadas de forma anónima, la AEPD abre una investigación de oficio, sin necesidad de que se conozca la identidad del denunciante. Aunque la Agencia pide que solo los adolescentes recurran a esta modalidad de denuncia, esto abre la puerta a que personas que no sean menores de edad también puedan reclamar de forma anónima.

De septiembre de 2019 a mediados de enero, el Canal prioritario solo había recibido unas 60 denuncias. "Después de ver que el canal no estaba funcionando en cuanto a recepción de reclamaciones, a pesar de las realidades tan difíciles que hay en internet, estuvimos dando vueltas con la Abogacia del Estado para ver cómo agilizar el proceso", cuenta España.

¿Y si las imágenes circulan por WhatsApp u otra app de mensajería instantánea? "Los mensajes de WhatsApp están encriptados, así que no podemos pedir la retirada que sí aplicamos a webs y otras redes sociales", explica España. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos asegura que este tipo de imágenes también pueden ser perseguidas. "Si nos mandan pantallazos, los grupos de WhatsApp en los que circulan y números de teléfono con los que podamos identificar las infracciones, podemos sancionar e informar a la Fiscalía", añade la directora de la Agencia.

¿Cómo actúa la agencia ante una denuncia? “Nuestro objetivo es enviar, en un plazo de 24 horas tras recibir la reclamación, el requerimiento de retirada de imágenes”, explica España. La directora de la AEPD asegura que estas medidas administrativas no exigen una resolución judicial, lo que acelera el proceso. “Son medidas cautelares por la vía administrativa”, añade. La petición de que las imágenes sean retiradas se puede enviar tanto a redes sociales como a webs, tengan o no su sede física en España. “Hace poco conseguimos que una web pornográfica con sede en Chipre retirase rápidamente un vídeo de una mujer”, cuenta España.

¿A qué castigos se enfrentan los infractores? En el caso de los vídeos de carácter sexual, los infractores pueden ser condenados a entre tres meses y un año de prisión. El artículo 197 del Código Penal castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, "difunda revele o ceda" a terceros imágenes o grabaciones obtenidas con el consentimiento de la víctima cuando se menoscabe gravemente su intimidad.

Los que reenvíen las imágenes también pueden ser castigados, según explica España: "Pueden recibir una multa administrativa de la AEPD y la víctima le podría exigir responsabilidad civil y una indemnización. Y si es en el ámbito laboral, es un caso muy grave de acosos entre compañeros y podría tener una sanción disciplinaria", explica la directora de este organismo.

Cómo conseguir el certificado electrónico o tu Cl@ve

Estos recursos sirven para realizar todo tipo de trámites online relacionados con la administración pública, como la presentación de impuestos o para conseguir tu informe de vida laboral, además de presentar denuncias en la Agencia Española de Protección de Datos.

1. Certificado electrónico: Para conseguir el certificado electrónico debes entrar en la web de la Real Casa de la Moneda. Tras realizar la solicitud, para la que tienes que aportar tu DNI, tu primer apellido y tu correo electrónico, recibirás un email con un código. Tendrás que presentarlo de forma presencial en la Oficina de Registro que indique el correo electrónico. Entonces podrás descargar el certificado e instalarlo en tu ordenador. La Agencia Tributaria también explica el proceso en esta página.

2. DNI electrónico: Si tienes DNI electrónico (los que tienen un chip en la tarjeta), puedes operar con él en la administración electrónica. Y para ello necesitas conocer el PIN del DNI electrónico, que te entregaron en un sobre ciego en comisaría. Si no te acuerdas de los dígitos, puedes seguir estos pasos para cambiar el PIN.

3. Cl@ve: Para operar con el sistema Cl@ve, primero hay que registrarte. Se puede hacer por internet con un código que recibirás por carta solicitándolo aquí o con tu certificado electrónico o DNI electrónico. También se puede hacer de forma presencial en cualquier Oficina de Registro. En este enlace puedes comprobar cuál es la más cercana a tu casa. Hay dos posibilidades:

  • Cl@ve PIN: sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a la administración electrónica.
  • Cl@ve permanente: sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, pero no ilimitada, orientado a usuarios habituales. 

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