El 10 de noviembre se celebrarán las cuartas elecciones generales en cuatro años. Cuatro comicios a nivel nacional con sus cuatro campañas. Y con el correspondiente despliegue de mercadotecnia de los grandes partidos. Entre esas herramientas está la propaganda postal, esas cartas con las que el candidato te cuenta por qué quiere tu voto. Puedes evitar que los partidos te manden esos sobres llenos de promesas y listas electorales con un proceso bastante sencillo. Pero tienes que hacerlo antes del 7 octubre.
Te explicamos el proceso paso a paso, que se realiza a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). Puedes hacerlo tanto con móvil como con ordenador, pero te va a resultar más cómodo con un PC.
1. Para poder darte de baja del censo es necesario que tengas el certificado electrónico o que te hayas registrado en el sistema Cl@ve PIN. Al final del artículo te explicamos cómo hacerlo.
2. Pincha en este enlace. En la parte derecha de la pantalla podrás elegir cómo quieres identificarte: con el certificado electrónico o con el sistema Cl@ve PIN.
3. Después de acceder con el medio que hayas elegido, aparecerán tus datos en la pantalla. Si no has pedido la exclusión con anterioridad, aparecerás como "incluido" en las copias del censo de los partidos. Pincha en "enviar solicitud", justo debajo de solicitud de exclusión de las copias de los partidos políticos".
4. ¡Ya has sido excluido! Puedes descargar una confirmación en PDF pinchando en "obtener justificante".
El reglamento establece que se puede solicitar la exclusión hasta el decimotercer día posterior a la publicación de la convocatoria electoral en el BOE. Si no hay acuerdo, las cámaras se disolverían el 23 de septiembre y el decreto de convocatoria de las elecciones se publicaría el 24. 13 días después, estaríamos ante el límite para pedir la baja en las listas censales de los partidos. Si tramitas la baja en el censo ahora y no hay elecciones en noviembre, servirá para las próximas generales (sean cuando sean).
Realizar este trámite es posible gracias a un cambio en la Ley Electoral, aprobado en diciembre de 2018. "Serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral", dice el artículo 39 de la Ley Electoral.
Las elecciones generales del 28 de abril fueron los primeros comicios en los que se aplicó esta medida. Esas elecciones costaron 139 millones de euros al Estado, sin contar lo que se gastaron los partidos políticos. Es una cifra parecida a las anteriores generales, las de 2016. Aquellas elecciones costaron 130 millones, de los que 46,4 se destinaron a propaganda electoral por correo. En estas elecciones, Ciudadanos recibió una crítica adicional por envíar sus propaganda en un sobre de plástico, a pesar de que su programa incluía la prohibición de los productos de plástico de un solo uso.
El gasto público que suponen los comicios es uno de los argumentos más recurrentes para criticar a los políticos antes la posibilidad de una repetición electoral. Especialmente cuando la legislatura se esfuma sin que se haya compuesto un Gobierno, como ya pasó en 2016.
¿Influyen en nuestro voto las cartas con propaganda electoral?
“Parece una tontería, pero hay mucha gente que no se enteraría de que hay elecciones sin el despliegue de carteles, cuñas de radio...”, explicaba a Verne la politóloga y editora de Politikon Berta Barbet en un artículo sobre campañas electorales. Aunque los medios tradicionales parezcan ineficaces y caros a muchas personas, sigue habiendo una parte de la sociedad que vive de espaldas a las nuevas tecnologías. La propaganda postal está especialmente dirigida a esas personas.
Otros plazos de cara a las posibles elecciones
Si no estás empadronado en tu ciudad, ya no puedes participar en las elecciones generales del 10 de noviembre. "Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria", indica la Ley Electoral. Eso significa que tendrías que haber estado registrado en el Censo Electoral, como tarde, el 1 de julio. Puedes comprobar si estás correctamente apuntado en este enlace.
También se ha pasado el plazo para participar en esas elecciones para los españoles en el extranjero que no se hayan apuntado al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). El último día para registrarse era el 28 de junio. Sin embargo, de cara a las últiams generales, se admitían reclamaciones de estas personas "presencialmente en el consulado [...] entre el sexto y el decimotercer día posterior a la convocatoria electoral". Si se aplica de la misma forma de cara a las posibles elecciones, se podría reclamar entre el 30 de octubre y el 7 de noviembre.
Si se repiten las elecciones, puedes solicitar la documentación para votar por correo o desde el extranjero a partir del 24 de septiembre.
[Actualización 19/09/2019: 112.000 personas han solicitado que sus nombres sean retirados del censo que los partidos utilizan para los envíos de propaganda electoral, según ha adelantado Europa Press y confirman fuentes del Instituto Nacional de Estadística a Verne].
Cómo conseguir el certificado electrónico o tu Cl@ave PIN
Estos dos recursos sirven para realizar todo tipo de trámites online relacionados con la administración pública, como la presentación de impuestos o para conseguir tu informe de vida laboral, además de darte de baja del censo que usan los partidos para enviar propaganda.
1. Certificado electrónico: Para conseguir el certificado electrónico debes entrar en la web de la Real Casa de la Moneda. Tras realizar la solicitud, para la que tienes que aportar tu DNI, tu primer apellido y tu correo electrónico, recibirás un email con un código. Tendrás que presentarlo de forma presencial en la Oficina de Registro que indique el correo electrónico. Entonces podrás descargar el certificado e instalarlo en tu ordenador. La Agencia Tributaria también explica el proceso en esta página.
2. Cl@ve PIN: Para operar con Cl@ve PIN, primero hay que registrarte. Se puede hacer por internet con un código que recibirás por carta solicitándolo aquí o con tu certificado electrónico o DNI electrónico. También se puede hacer de forma presencial en cualquier Oficina de Registro. En este enlace puedes comprobar cuál es la más cercana a tu casa.
Una vez registrado, lo más cómodo es operar con la app Cl@ve PIN, disponible para Android e iOS. Tras introducir tu DNI, solo tienes que solicitar un código y un pin que aparecerán en tu app. Al escribir esas claves, puedes empezar el trámite.
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